Real Decreto-leyNacionalvigente

Real Decreto-ley 6/1984, de 8 de junio, por el que se fija un coeficiente de inversión en títulos de Deuda Pública del Tesoro o del Estado por razones excepcionales de política monetaria.

BOE-A-1984-13309Publicada: 13/06/1984JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 6/1984, de 8 de junio, por el que se fija un coeficiente de inv ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 6/1984 establece un coeficiente de inversión en títulos de Deuda Pública del Tesoro o del Estado para entidades financieras, con el objetivo de controlar la liquidez y mantener la estabilidad monetaria. **2. CONTEXTO** La normativa vigente sobre coeficientes de inversión se había desarrollado de forma fragmentada y sin coherencia a lo largo de los años. El Gobierno consideró necesario actualizarla mediante un proyecto de Ley, pero debido a la evolución favorable del sector exterior, se generaron riesgos de excesiva inyección de liquidez. Por ello, se adoptó esta medida excepcional para evitar un descontrol monetario y mantener los objetivos económicos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 6/1984, de 8 de junio de 1984, establece un coeficiente de inversión en títulos de Deuda Pública del Tesoro o del Estado para entidades financieras, con el fin de controlar la liquidez y mantener la estabilidad monetaria. Según el artículo 1, los bancos privados y las cajas de ahorros, excepto el Banco Exterior de España, están obligados a destinar hasta el 12 por 100 de sus recursos a la inversión de títulos de Deuda a corto o medio plazo emitidos por el Tesoro o por el Estado, siempre que se declare expresamente aptos para este fin. Esta obligación se establece sin perjuicio de lo ordenado en la Ley 26/1983, de 26 de diciembre. Para determinar los recursos computables, se consideran los que lo sean en el coeficiente de caja, según lo dispuesto en la Ley 26/1983 y en disposiciones complementarias. El artículo 2 establece que el Gobierno fijará el porcentaje de los pasivos computables que los intermediarios financieros deberán invertir en títulos de Deuda emitidos por el Tesoro o por el Estado, dentro del límite del 12 por 100 señalado en el artículo 1. Dicho porcentaje se revisará no más tarde del 31 de marzo de 1985, o antes si las Cortes Generales aprueban un proyecto de Ley con una obligación similar. Además, se autoriza al Gobierno para dictar disposiciones reglamentarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto-ley, según la disposición adicional. Finalmente, el Real Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*, según la disposición final. La medida se adopta en uso de la autorización contenida en el artículo 86.1 de la Constitución, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1984. El texto del Real Decreto-ley se publica en el *Boletín Oficial del Estado* el 8 de junio de 1984, y se firma por el Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 6/1984 establece un coeficiente de inversión en títulos de Deuda Pública para entidades financieras con el objetivo de controlar la liquidez. La medida se adopta en un contexto de riesgo de excesiva inyección de liquidez y se revisará en el futuro si se aprueba un proyecto de Ley. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Objetivo principal**: Controlar la liquidez y mantener la estabilidad monetaria. ⚠️ **Contexto coyuntural**: Riesgo de excesiva inyección de liquidez por la evolución favorable del sector exterior. 📋 **Estructura normativa**: Artículo 1 (obligación de inversión), Artículo 2 (revisión del porcentaje), disposición adicional y final. ℹ️ **Autorización constitucional**: Artículo 86.1 de la Constitución. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto-ley 6/1984 - **Tipo**: Ley ordinaria (Real Decreto-ley) - **Fecha**: 8 de junio de 1984 - **Materias**: Economía, política monetaria, Deuda Pública, entidades financieras - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Deuda Pública, coeficiente de inversión, liquidez, política monetaria, entidades financieras, Real Decreto-ley, España, 1984 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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