Orden de 7 de junio de 1984 por la que se modifica el párrafo primero de la norma 1.2 del anejo I de la Orden de 10 de octubre de 1980 por la que se establece el Reglamento de Recepción y Análisis de la Remolacha Azucarera.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de junio de 1984 por la que se modifica el párrafo primero de la norm ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio de Agricultura y Pesca modifica el párrafo primero de la norma 1.2 del anejo I de la Orden de 10 de octubre de 1980, para evitar la exclusión de organizaciones profesionales agrarias de carácter general que defienden intereses conjuntamente con otros sectores de la producción agraria. 2. **CONTEXTO** La norma original establecía que en cada fábrica se debía constituir una Comisión de Recepción y Análisis integrada por representantes agrícolas designados por organizaciones profesionales remolacheras y dos representantes industriales. Sin embargo, una interpretación literal podría excluir a organizaciones agrarias de carácter general que no se limitan exclusivamente a la remolacha. El Ministerio considera que esta interpretación podría contravenir el principio de igualdad en la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. Por ello, se modifica el texto para evitar dicha exclusión y garantizar una representación más equitativa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 7 de junio de 1984 modifica el párrafo primero de la norma 1.2 del anejo I de la Orden de 10 de octubre de 1980, que establecía el Reglamento de Recepción y Análisis de la Remolacha Azucarera. La norma original disponía que antes de comenzar la recepción en cada fábrica se constituiría una Comisión de Recepción y Análisis, integrada por representantes agrícolas designados por organizaciones profesionales remolacheras legalmente constituidas en cada provincia, y dos representantes industriales nombrados por la Entidad propietaria de la fábrica azucarera. Esta redacción, según el Ministerio, podría dar lugar a una interpretación que excluye a organizaciones profesionales agrarias de carácter general, que defienden intereses conjuntamente con otros sectores de la producción agraria, simplemente por no coincidir con el ámbito territorial o la finalidad específica de ser exclusivamente remolacheras. Para evitar esta exclusión y garantizar el principio de igualdad en la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, se modifica el texto. La nueva redacción establece que los representantes agrícolas deben ser designados a través de organizaciones profesionales de carácter agrario legalmente constituidas con arreglo a la Ley 19/1977, sin limitarse exclusivamente a las organizaciones remolacheras. Esta modificación se realiza en virtud del artículo 5 del Real Decreto 2924/1981, de 4 de diciembre, que reestructura determinados órganos de la Administración del Estado. El nuevo texto del párrafo primero de la norma 1.2 del anejo I es el siguiente: *«Antes de comenzar la recepción, en cada fábrica se constituirá una Comisión de Recepción y Análisis, integrada por dos representantes agrícolas, designados a través de las Organizaciones profesionales de carácter agrario legalmente constituidas con arreglo a la Ley 19/1977, y dos representantes industriales nombrados por la Entidad propietaria de la fábrica azucarera.»* Esta modificación busca garantizar una representación más equitativa y evitar exclusiones injustas en la participación de las organizaciones profesionales agrarias, respetando su legitimidad y su papel en la defensa de intereses agrarios generales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma modifica el régimen de representación en las Comisiones de Recepción y Análisis, para evitar la exclusión de organizaciones profesionales agrarias de carácter general. Se busca garantizar el principio de igualdad en la representatividad. La modificación se realiza en virtud de la normativa vigente y se aplica a todas las fábricas azucareras. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de norma**: Se modifica el párrafo primero de la norma 1.2 del anejo I de la Orden de 10 de octubre de 1980. ⚠️ **Exclusión injusta**: Se evita la exclusión de organizaciones profesionales agrarias de carácter general. 📋 **Principio de igualdad**: Se respeta el principio de igualdad en la representatividad. ℹ️ **Referencia legal**: Se basa en el Real Decreto 2924/1981 y la Ley 19/1977. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 7 de junio de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de junio de 1984 - **Materias**: Agricultura, producción agraria, representación de organizaciones profesionales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión de Recepción y Análisis, organizaciones profesionales agrarias, principio de igualdad, Ley 19/1977, Real Decreto 2924/1981 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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