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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 23/1984, de 25 de junio, de cultivos marinos.

BOE-A-1984-14431Publicada: 27/06/1984Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 23/1984, de 25 de junio, de cultivos marinos. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 23/1984, de 25 de junio, de cultivos marinos, regula la actividad de la maricultura en España, estableciendo normas sobre la explotación, uso de artes marisqueras, comercialización y sanciones por infracciones en esta actividad. 2. **CONTEXTO** La maricultura en España se desarrolló a gran escala desde el siglo XX, especialmente en la producción de moluscos como el mejillón. Para ordenar esta actividad, se promulgaron normas como el Decreto 2559/1961 y la Ley 59/1969. Sin embargo, los avances científicos permitieron la cultivo de nuevas especies, lo que hizo insuficiente la legislación anterior. La Ley 23/1984 busca actualizar y regular esta actividad, aprovechando el potencial de producción de las costas españolas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 23/1984, de 25 de junio, de cultivos marinos, establece un marco legal para la maricultura, regulando la explotación de cultivos marinos, el uso de artes marisqueras, la comercialización y las sanciones por infracciones. En el artículo 29, se establece que los cultivos marinos se consideran actividad del sector primario y se regulan con el objetivo de garantizar su desarrollo sostenible. En el artículo 30, se detallan las infracciones que pueden cometerse, entre ellas: - **a)** La realización de acciones o ventas en época de veda. - **b)** El uso o tenencia de artes e instrumentos marisqueros antirreglamentarios dentro de los establecimientos de cultivos marinos, cuando lo sean por necesidad de la extracción total de su producción. - **c)** La comercialización de la producción de los establecimientos de cultivos marinos sin pasar por lonja. En el artículo 31, se establece que las infracciones cometidas contra la presente Ley serán consideradas como violación de precepto técnico marítimo pesquero y sancionadas como faltas leves conforme a la Ley 53/1982, de 13 de julio. Además, cuando concurra reincidencia o venta al consumo de especies de talla no comercial o hembras ovadas de crustáceo, serán consideradas como graves o muy graves con arreglo a dicha Ley. La cuantía de las sanciones no podrá exceder del 35 por 100 del valor del establecimiento de cultivos, valorado pericialmente, y en caso de no ser este valorable, de su producción media anual y de su utillaje. En la disposición adicional, se establece que lo dispuesto en la presente Ley será de aplicación supletoria respecto de las normas que puedan dictar las Comunidades Autónomas que ostenten competencias en la materia. Estas normas habrán de respetar, en todo caso, el ejercicio de las facultades atribuidas por el Título II de la presente Ley a los órganos correspondientes de la Administración del Estado. En la disposición transitoria, se establece que la ordenación de los cultivos marinos se regirá por esta Ley desde su entrada en vigor y por las Disposiciones derivadas de la Ley 59/1969 de 30 de junio, en todo lo que no se oponga a la presente Ley y en tanto el Estado y las Comunidades Autónomas no dicten las correspondientes normas de desarrollo en el ámbito de sus respectivas competencias. La Ley busca, por tanto, regular la maricultura de forma más eficaz, adaptándose a los nuevos avances científicos y a la necesidad de ordenar una actividad que representa un potencial de producción importante para España. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 23/1984 establece un marco legal para la maricultura en España, regulando la explotación, uso de artes marisqueras y comercialización. Establece sanciones por infracciones y establece que su aplicación será supletoria respecto a normas de las Comunidades Autónomas. La norma busca adaptarse a los nuevos avances científicos y a la necesidad de ordenar una actividad clave para la producción marítima. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la maricultura**: La Ley establece normas para la explotación de cultivos marinos, incluyendo la prohibición de acciones en época de veda y el uso de artes marisqueras antirreglamentarios. ⚠️ **Sanciones por infracciones**: Las infracciones son consideradas como faltas leves o graves, con sanciones que no pueden exceder del 35% del valor del establecimiento. 📋 **Aplicación supletoria**: La norma es aplicable supletoria respecto a normas de las Comunidades Autónomas, siempre que respeten las facultades del Estado. ℹ️ **Contexto histórico**: La maricultura en España ha evolucionado desde el siglo XX, con normas anteriores que ya no son suficientes para la actividad actual. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 23/1984 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 25 de junio de 1984 - **Materias**: Maricultura, pesca, ordenación marítima, sanciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: maricultura, cultivos marinos, sanciones, ordenación marítima, ley 23/1984 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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