Orden de 29 de junio de 1984 por la que se reglamenta la caza de conejos con armas de fuego y su captura con lazos, cepos, redes y hurones en época de veda de la caza menor.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de junio de 1984 por la que se reglamenta la caza de conejos con arm ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 29 de junio de 1984 regula la caza de conejos con armas de fuego y su captura con lazos, cepos, redes y hurones, estableciendo nuevas medidas para equilibrar el aprovechamiento de la especie con su conservación y evitar daños a otros animales y cultivos. 2. **CONTEXTO** El Ministerio, con el objetivo de reducir los daños causados por los conejos en cultivos y repoblaciones forestales, ha dictado disposiciones para controlar su población. En 1982, se autorizó la caza de conejos con armas de fuego a partir del segundo domingo de agosto, con el fin de proteger a otras especies en veda. Sin embargo, algunos Consejos de Caza no consideraron esta medida justificada, ya que afectaba a la renta de las provincias con alta población de conejos. Para equilibrar estos intereses, se emitió esta Orden en 1984. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 29 de junio de 1984 regula la caza de conejos con armas de fueo y su captura con lazos, cepos, redes y hurones, estableciendo nuevas medidas que se aplican con carácter supletorio. La norma se basa en los artículos 25, 29 y 35 del vigente Reglamento de Caza, y busca armonizar el aprovechamiento de la especie con su conservación, evitando daños a otras especies y cultivos. La caza de conejos con armas de fuego en época de veda está permitida en los cotos sometidos a régimen cinegético especial a partir del segundo domingo de agosto, fecha que coincide con la apertura de la medía veda. Esta medida se estableció para garantizar el normal desarrollo y crecimiento de las poblaciones de aves migratorias durante su época de reproducción. Sin embargo, algunos Consejos de Caza no la consideraron justificada, ya que afectaba a la renta de las provincias con alta población de conejos. La Orden establece que la caza de conejos con lazos, cepos, redes y hurones no podrá realizarse a menos de 50 metros de la linde de separación de terrenos sometidos a régimen cinegético especial, salvo que esta linde esté provista de una malla metálica conejera o del cerramiento adecuado que impida el paso de los conejos de uno a otro terreno. La caza de conejos con hurón en los cotos establecidos con fines comerciales y en los privados y locales se ajustará a lo dispuesto en la resolución de la Dirección del ICONA de 4 de noviembre de 1971, que regula la utilización y tenencia de hurones. Toda persona que coloque o levante lazos, cepos o redes empleados para capturar conejos deberá estar en posesión de la correspondiente licencia de caza de clase A, B o D. La caza de especies vedadas durante el período para el que se extiendan las autorizaciones a que se refiere el apartado primero de la presente Orden será considerada como aprovechamiento abusivo y desordenado de dichas especies, falta administrativa grave especificada en el artículo 48.1.5 del vigente Reglamento de Caza, que, aparte de su sanción, llevará consigo la anulación automática de tales autorizaciones. La Orden establece que lo preceptuado en la presente Orden será de aplicación en todo el territorio nacional con carácter supletorio y sin perjuicio de las medidas que en este sentido puedan establecer las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus propias competencias. Queda derogada la Orden anterior de este Departamento de 24 de mayo de 1982, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 31 de mayo de 1982. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece nuevas medidas para regular la caza de conejos, buscando equilibrar su aprovechamiento con su conservación. Establece límites geográficos y requisitos de licencia para la captura con distintos métodos. La norma se aplica con carácter supletorio y deroga la anterior de 1982. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la caza de conejos con armas de fuego y métodos alternativos** ⚠️ **Límites geográficos para la captura con lazos, cepos, redes y hurones** 📋 **Requisitos de licencia para la colocación de capturas** ℹ️ **Derogación de la Orden de 1982 y aplicación supletoria** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 29 de junio de 1984 - **Materias**: Caza, fauna, conservación, regulación de actividades cinegéticas - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: Esta norma establece un marco legal para la caza de conejos, buscando equilibrar el aprovechamiento con la conservación y la protección de otras especies. Es relevante para la gestión cinegética y la protección de la fauna. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────