Orden de 25 de junio de 1984 sobre instalación en centrales térmicas de equipos de medida y registro de la emisión de contaminantes a la atmósfera.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de junio de 1984 sobre instalación en centrales térmicas de equipos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 25 de junio de 1984 establece obligaciones de instalación de equipos de medida y registro de emisiones contaminantes en centrales térmicas, con el fin de facilitar el control y seguimiento de la contaminación atmosférica. **2. CONTEXTO** Esta norma se basa en el Decreto 833/1975, que desarrolla la Ley 38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico. Este último otorga a los ministerios competentes la autoridad para exigir la instalación de equipos de control en instalaciones potencialmente contaminantes. La Orden de 1984 se emite con el objetivo de mejorar el control de emisiones y facilitar la vigilancia por parte de organismos competentes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 25 de junio de 1984, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece una serie de obligaciones para las centrales térmicas con potencia superior a 50 megawatios que queman carbón, así como para centrales que utilizan fuel-oil o gas natural con potencia igual o superior a 200 megawatios. Estas obligaciones están destinadas a garantizar un control continuo y registro de las emisiones contaminantes, con el fin de mejorar la vigilancia ambiental y la protección de la atmósfera. En primer lugar, se establece que las centrales térmicas deberán instalar en sus chimeneas aparatos de control con transmisión de datos al cuadro de mando de la central. Estos equipos permitirán la vigilancia y registro continuo de las emisiones de dióxido de azufre (SO₂), partículas y óxidos de nitrógeno (NOx) de cada hogar o grupo de hogares conectados a la misma chimenea. Además, se exige que estos aparatos estén situados en lugares fácilmente accesibles o dotados de ascensores, para facilitar su mantenimiento y operación. En segundo lugar, se establece que cada central deberá disponer de una red de sensores para la medida de las inmisiones de partículas, SO₂ y NOx. Esta red incluirá estaciones de medida automáticas y continuas, provistas de registradores y sistemas de transmisión de datos al cuadro de mandos de la central. Estas estaciones deberán estar integradas en la Red Nacional de Vigilancia y Seguimiento de la Contaminación Atmosférica, dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo. Para ello, las empresas deberán presentar a los organismos competentes un proyecto que determine el número y disposición geográfica de las estaciones, teniendo en cuenta las circunstancias de cada central y el número de estaciones ya existentes. En quinto lugar, se establece que los datos registrados mensualmente por las estaciones de vigilancia de cada central deberán incluirse en los partes mensuales a que se refiere el apartado tercero de la presente Orden. Esto permitirá una vigilancia continua y un seguimiento sistemático de las emisiones contaminantes. En sexto lugar, se establece que todas las centrales térmicas que queman carbón deberán disponer de equipos de análisis del azufre contenido en los carbones utilizados. Estos equipos deberán tener capacidad suficiente para determinar el contenido de azufre en todas las partidas adquiridas de sus distintos proveedores. Esta medida busca garantizar un control más preciso de las emisiones de SO₂, que es uno de los principales contaminantes en las centrales térmicas. En séptimo lugar, se establece que las Direcciones Generales de la Energía y de Innovación Industrial y Tecnología deberán dictar las disposiciones necesarias en el ámbito de sus competencias respectivas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden. Esto implica que se establecerán normas técnicas y operativas para garantizar el correcto funcionamiento de los equipos de medida y registro. En octavo lugar, se establece que las empresas explotadoras de centrales térmicas tendrán a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado el plazo de seis meses para efectuar las instalaciones previstas en la misma. En caso de existir dificultades justificadas para su cumplimiento, la Dirección General de la Energía podrá conceder una prórroga del plazo. Esta disposición busca garantizar un cumplimiento progresivo y realista de las obligaciones establecidas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece un marco regulatorio para el control de emisiones contaminantes en centrales térmicas. Establece obligaciones de instalación de equipos de medida y registro, con el objetivo de mejorar la vigilancia ambiental. La norma se apoya en el Decreto 833/1975 y se implementa con un plazo de cumplimiento. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Instalación obligatoria de equipos de medida**: Centrales térmicas deben instalar equipos para medir emisiones de SO₂, partículas y NOx. ⚠️ **Plazo de cumplimiento**: Se establece un plazo de seis meses para la instalación, con posibilidad de prórroga. 📋 **Integración en la Red Nacional de Vigilancia**: Las estaciones de medida deben integrarse en la Red Nacional de Vigilancia y Seguimiento de la Contaminación Atmosférica. ℹ️ **Análisis del azufre en carbones**: Las centrales que queman carbón deben disponer de equipos para analizar el contenido de azufre en los carbones utilizados. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 25 de junio de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de junio de 1984 - **Materias**: Contaminación atmosférica, control de emisiones, vigilancia ambiental, centrales térmicas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────