Ley 25/1984, de 29 de junio, sobre concesión de una pensión excepcional a doña María Teresa Decarlini Méndez, viuda de don Alfredo Jorge Suar Muro.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 25/1984, de 29 de junio, sobre concesión de una pensión excepcional a doña M ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 25/1984 concede una pensión excepcional a doña María Teresa Decarlini Méndez, viuda de don Alfredo Jorge Suar Muro, equivalente a los haberes anuales que le correspondían al fallecido. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I el 29 de junio de 1984. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como ley ordinaria nacional. La disposición tiene un carácter excepcional y se refiere a una concesión específica para una persona. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 25/1984, de 29 de junio, concede una pensión excepcional a doña María Teresa Decarlini Méndez, viuda de don Alfredo Jorge Suar Muro, con una cuantía equivalente a los haberes íntegros anuales que le correspondían al fallecido, en el puesto de trabajo que desempeñaba. La pensión se establece en la cantidad de 1.145.486 pesetas, por todos los conceptos. Esta pensión es compatible con cualquier otra pensión o indemnización que pudiera corresponderle, lo que refleja un carácter de complemento y no de exclusividad. El artículo primero establece que la pensión será concedida en virtud de una situación específica, lo que sugiere que no se trata de una norma general, sino de una medida individualizada. El artículo segundo detalla que los efectos económicos de la pensión se producirán a partir del 1 de noviembre de 1983, lo que indica que la concesión tiene una fecha de inicio retroactiva. Además, se establece que la pensión quedará sometida a las condiciones de disfrute y transmisión establecidas en la Ley de Derechos Pasivos y sus disposiciones complementarias. Esto implica que la norma se integra dentro del marco legal más general de las pensiones, respetando los principios de legalidad y compatibilidad con otras normas vigentes. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como ley ordinaria nacional, lo que confiere a la misma carácter de norma de rango general, aunque su aplicación se limita a la situación específica de doña María Teresa Decarlini Méndez. La redacción de la ley es clara y directa, sin ambigüedades, lo que facilita su aplicación y cumplimiento. La concesión de la pensión excepcional se fundamenta en la situación personal del beneficiario, lo que refleja un uso de la norma con fines de protección social y económica. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 25/1984 concede una pensión excepcional a doña María Teresa Decarlini Méndez, viuda de don Alfredo Jorge Suar Muro, con una cuantía específica y condiciones de disfrute reguladas por la Ley de Derechos Pasivos. La norma se publica como ley ordinaria nacional y tiene una aplicación limitada a la situación específica del beneficiario. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de pensión excepcional**: Se otorga a doña María Teresa Decarlini Méndez una pensión equivalente a los haberes anuales del fallecido. ⚠️ **Compatibilidad con otras pensiones**: La pensión es compatible con cualquier otra o indemnización que pudiera corresponderle. 📋 **Fecha de efectos económicos**: La pensión tiene efectos económicos a partir del 1 de noviembre de 1983. ℹ️ **Regulación por Ley de Derechos Pasivos**: La pensión queda sometida a las condiciones establecidas en dicha ley. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Ley ordinaria - **Fecha**: 29 de junio de 1984 - **Materias**: Pensiones, derechos pasivos, protección social - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pensión excepcional, viuda, derechos pasivos, compatibilidad, efectos económicos, Ley de Derechos Pasivos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────