Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del di ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 24/1984 modifica el tipo de interés legal del dinero, derogando el 4% anual y estableciendo que se aplicará el tipo básico del Banco de España vigente en el momento del devengo. **2. CONTEXTO** La Ley de 7 de octubre de 1939 fijó el interés legal del dinero en un 4% anual. Sin embargo, con el tiempo, los tipos de interés del mercado se elevaron, lo que hizo obsoleto el tipo fijo. Además, existían diferencias entre el régimen aplicable a la Hacienda Pública y al resto de obligaciones. La Ley 24/1984 busca armonizar el régimen de interés legal con la realidad económica y con las normas vigentes en materia tributaria y presupuestaria. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 24/1984, de 29 de junio de 1984, introduce una reforma significativa en el régimen de interés legal del dinero en el derecho español. La norma establece que el interés legal se determinará aplicando el tipo básico del Banco de España vigente al día en que comience el devengo de aquél, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente (artículo 1). Esta disposición se aplica a todas las obligaciones, independientemente de su naturaleza, salvo que se haya estipulado en contrario (artículo 2). La reforma se sustenta en la necesidad de adaptar el régimen de interés legal a la realidad económica y a las normas vigentes en materia tributaria y presupuestaria. Por ejemplo, el Decreto-ley 6/1974, de 27 de noviembre, modificó el artículo 58, 2, b), de la Ley General Tributaria de 1963, estableciendo que para las deudas tributarias se tomará como interés de demora el tipo básico del Banco de España vigente al momento de la liquidación. La Ley General Presupuestaria de 1977 recogió este criterio en su artículo 36, 2, extendiéndolo a la totalidad de los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública. La Ley 77/1980, de 26 de diciembre, introdujo el artículo 921 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que las resoluciones jurisdiccionales que contengan condena al pago de cantidades líquidas imponen el devengo de intereses desde que se dictan hasta quedar totalmente ejecutadas, tomando como referencia el interés básico o de redescuento fijado por el Banco de España, incrementado en dos puntos, salvo las especialidades previstas para la Hacienda Pública en la Ley General Presupuestaria. La permanencia del 4% anual como tipo de interés legal del dinero era considerada obsoleta, discriminatoria y favorecedora de incumplimientos. La nueva norma busca eliminar esta desigualdad y aplicar un régimen uniforme, en consonancia con el criterio del Banco de España. La Ley incluye disposiciones transitorias que recogen la aplicación no solo a las obligaciones contraídas con posterioridad, sino también a los intereses legales exigibles en virtud de obligaciones contraídas con anterioridad cuando el derecho al devengo del interés legal en defecto del convenido nazca o se declare, vigente ya la nueva Ley. La disposición derogatoria expresa la derogación de las Leyes de 2 de agosto de 1899 y de 7 de octubre de 1939, así como del párrafo segundo del artículo 1.108 del Código Civil. Además, se modifican los artículos 58, 2, b) de la Ley General Tributaria y 36.2 de la Ley General Presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Ley. La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 24/1984 introduce una reforma en el régimen de interés legal del dinero, eliminando el tipo fijo del 4% anual y aplicando el tipo básico del Banco de España. La norma busca armonizar el régimen con la realidad económica y con las normas vigentes en materia tributaria y presupuestaria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del tipo de interés legal**: Se elimina el 4% anual y se aplica el tipo básico del Banco de España. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron las Leyes de 1899 y 1939, así como el párrafo segundo del artículo 1.108 del Código Civil. 📋 **Aplicación a obligaciones anteriores y posteriores**: La norma se aplica tanto a obligaciones contraídas con anterioridad como a las que se contraigan con posterioridad. ℹ️ **Concordancia con normas tributarias y presupuestarias**: La reforma se alinea con el régimen vigente en materia de intereses de demora y deudas tributarias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 24/1984 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 29 de junio de 1984 - **Materias**: Derecho civil, derecho de intereses, derecho financiero - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: interés legal, Banco de España, tipos de interés, reforma legal, derecho civil ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────