Orden de 22 de junio de 1984 por la que se establecen los procedimientos generales de homologación de las modalidades contractuales contempladas en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de junio de 1984 por la que se establecen los procedimientos general ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 22 de junio de 1984 establece los procedimientos generales de homologación de los acuerdos interprofesionales, convenios de campaña y contratos-tipo en el ámbito de la contratación de productos agrarios, según la Ley 19/1982. **2. CONTEXTO** La Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, establece que los procedimientos de homologación de acuerdos interprofesionales deben ser fijados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El Real Decreto 2707/1983 reglamenta dicha ley, desarrollando los requisitos de homologación. La Orden de 1984 tiene como objetivo instrumentar los procedimientos necesarios para que los interesados puedan acogerse al régimen legal previsto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 22 de junio de 1984, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece los procedimientos generales de homologación de los acuerdos interprofesionales, convenios de campaña y contratos-tipo, según lo previsto en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios. En concreto, la Orden establece que los acuerdos interprofesionales deben ser formulados por las partes que los suscriban, remitiendo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una instancia por triplicado, firmada por los representantes de todas ellas, acompañada de documentos acreditativos de su representación, el texto del acuerdo interprofesional debidamente firmado, y una memoria explicativa del Centro gestor que incluya su domicilio, medios materiales y personales, así como su organigrama. Asimismo, los acuerdos colectivos deben ser formulados por las partes suscribientes, remitiendo a través del Centro gestor correspondiente, por triplicado, al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, al menos cuarenta y cinco días antes del comienzo de la campaña de producción. La solicitud debe acompañar documentos acreditativos de representación, el domicilio del Centro gestor y su reglamento de funcionamiento interno, justificantes de la difusión del plazo de apertura del acuerdo, y el texto del acuerdo colectivo relativo al producto objeto del mismo, que incluya el convenio de campaña y el modelo de contrato-tipo, conforme al artículo 16 del Real Decreto 2707/1983. La tramitación de los acuerdos colectivos se ajustará a lo establecido para los acuerdos interprofesionales, en cuanto a forma y plazos. La resolución del expediente se realizará de la misma forma que para los acuerdos interprofesionales. En cuanto a la homologación por las Comunidades Autónomas, si estas son competentes para realizarla, se realizará mediante el procedimiento dictado por la propia Comunidad Autónoma, y se dará traslado del acuerdo de homologación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la aplicación de los estímulos previstos en la Ley. Las disposiciones de homologación dictadas por la Comunidad Autónoma competente deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, junto con los textos íntegros de los acuerdos colectivos. La Orden se emitió a propuesta del Fondo para la Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios, y de acuerdo con el Consejo de Estado, con el objetivo de instrumentar los procedimientos necesarios para la aplicación del régimen legal previsto en la Ley 19/1982. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece los procedimientos de homologación de acuerdos interprofesionales, convenios de campaña y contratos-tipo. Establece requisitos formales y plazos para la presentación de solicitudes. La homologación puede realizarse por las Comunidades Autónomas competentes, con obligación de publicación en el Boletín Oficial del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento de homologación**: Establece requisitos formales y plazos para la presentación de solicitudes de homologación de acuerdos interprofesionales y colectivos. ⚠️ **Competencia de las Comunidades Autónomas**: En caso de competencia, se realizará la homologación por la Comunidad Autónoma, con obligación de traslado al Ministerio. 📋 **Documentación requerida**: Incluye documentos acreditativos de representación, memoria explicativa del Centro gestor, justificantes de difusión, y texto del acuerdo. ℹ️ **Publicación en el BOE**: Las disposiciones de homologación dictadas por las Comunidades Autónomas deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 22 de junio de 1984 - **Materias**: Contratación agraria, homologación de acuerdos, procedimientos administrativos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: homologación, acuerdos interprofesionales, contratos-tipo, Comunidades Autónomas, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────