Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de junio de 1984 por la que se regula la creación de los Centros gestores, el funcionamiento de las Entidades titulares de los mismos y la percepción de las ayudas correspondientes, previstos en el Real Decreto 2707/1983, de 7 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios.

BOE-A-1984-14883Publicada: 02/07/1984Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de junio de 1984 por la que se regula la creación de los Centros ges ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 22 de junio de 1984 establece los criterios para la creación y funcionamiento de los Centros gestores, así como las obligaciones de las Entidades titulares en la gestión de acuerdos interprofesionales y la percepción de ayudas. **2. CONTEXTO** Esta norma surge como desarrollo del Real Decreto 2707/1983, que regula la Contratación de Productos Agrarios. Los Centros gestores son un requisito obligatorio para la homologación de acuerdos interprofesionales. La Orden busca estructurar su creación, funciones, supervisión y gestión de ayudas económicas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 22 de junio de 1984, publicada en el Boletín Oficial del Estado, regula la creación, funciones y gestión de los Centros gestores en el ámbito de la Contratación de Productos Agrarios. Estos Centros gestores son requisito obligatorio para la homologación de acuerdos interprofesionales, según los artículos 8.2, 11.1, 16.2, 19.2, 20.4 y 21.2 del Real Decreto 2707/1983. La Orden establece que las partes suscribientes de un Acuerdo colectivo o interprofesional deben crear obligatoriamente un Centro gestor, según el artículo primero. Las funciones del Centro gestor incluyen la centralización de actividades necesarias para la aplicación del Acuerdo, desarrollo de labores informativas, elaboración de estudios y análisis, y seguimiento de la producción y comercialización, según el artículo segundo. Además, el Centro gestor actúa como depositario de los contratos de compraventa, realizando comprobaciones y análisis pertinentes. La Orden también establece que las Entidades titulares de los Centros gestores deben remitir al inicio de cada ejercicio económico su presupuesto de gastos de funcionamiento al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según el artículo octavo. El Ministerio fijará el tope máximo de ayudas considerando las consignaciones presupuestarias y los límites establecidos. Al finalizar el ejercicio económico, la Entidad titular debe enviar una instancia por triplicado al Ministerio, acompañada de copias de facturas y comprobantes de pago, según el artículo octavo. El Ministerio tramitará las ayudas previa verificación. El artículo noveno establece que el Ministerio podrá supervisar las actividades del Centro gestor y, en caso de incumplimiento de sus fines, el Gobierno, con propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá privar a las Entidades de las ayudas concedidas. El artículo décimo autoriza a la Dirección General de Política Alimentaria para dictar disposiciones necesarias para la aplicación de la Orden. Esta norma establece un marco claro para la gestión de los Centros gestores, garantizando su cumplimiento y supervisión, con el fin de asegurar la correcta aplicación de los acuerdos interprofesionales en el sector agrario. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece un marco legal para la creación y gestión de los Centros gestores en el ámbito agrario. Establece obligaciones claras para las Entidades titulares, supervisión del Ministerio y mecanismos de control de la aplicación de los acuerdos interprofesionales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación obligatoria de Centros gestores**: Para la homologación de acuerdos interprofesionales. ⚠️ **Funciones específicas del Centro gestor**: Centralización, información, seguimiento y análisis. 📋 **Gestión de ayudas económicas**: Presupuesto, supervisión y control por parte del Ministerio. ℹ️ **Supervisión y control**: El Ministerio puede privar de ayudas en caso de incumplimiento. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 22 de junio de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 22 de junio de 1984 - **Materias**: Contratación de productos agrarios, gestión de acuerdos interprofesionales, ayudas económicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Centros gestores, acuerdos interprofesionales, ayudas, supervisión, agricultura ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →