Orden de 12 de julio de 1984 sobre el régimen tarifario de los servicios públicos de viajeros en vehículos de menos de diez plazas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de julio de 1984 sobre el régimen tarifario de los servicios público ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 12 de julio de 1984 establece el régimen tarifario para los servicios públicos de transporte interurbano discrecional de viajeros en vehículos de menos de diez plazas, fijando tarifas máximas y condiciones de aplicación. 2. **CONTEXTO** La norma regula los servicios de transporte público interurbano en vehículos pequeños, que requieren autorización administrativa. Se basa en el artículo 60 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera. La Administración estatal tiene competencia para fijar tarifas, considerando los costes de explotación y la protección del usuario frente a abusos. La norma busca equilibrar el interés público y la libertad de contratación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 12 de julio de 1984 establece un régimen tarifario para los servicios públicos de transporte interurbano discrecional de viajeros en vehículos de menos de diez plazas, provistos de tarjeta VT. Estos servicios están sometidos a autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario y condiciones de aplicación regulado en el artículo 60 del vigente Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera. La competencia para la fijación de la tarifa corresponde a la Administración estatal, basándose en el ámbito nacional de la autorización habilitante para el ejercicio de la actividad. El incremento en los costes de explotación experimentados en los últimos años aconseja proceder a la actualización de las tarifas de aplicación de estos servicios, estableciendo un límite máximo del nivel tarifario que garantice la defensa de los usuarios frente a posibles abusos derivados de situaciones de oferta monopolística, que pudiera degenerar en indefensión del usuario ante situaciones sin alternativa de utilización de otro modo de transporte. Por otra parte, este régimen de fijación de tarifa máxima no es óbice para la posible libertad de contratación a precios inferiores. Por ello, oídas las Asociaciones profesionales afectadas y analizada la estructura y cuantía de los costes determinantes de las tarifas de estos servicios, el Ministerio ha tenido a bien disponer: **Artículo 1.** Los servicios públicos de transporte interurbano discrecional de viajeros por carretera, llevados a cabo por vehículos provistos de autorización de la serie VT, excepto en los supuestos a los que se refiere el artículo siguiente de esta Orden, se realizarán con sujeción a las siguientes tarifas máximas: - Precio por kilómetro recorrido: 31 pesetas. - Precio por hora de espera: 900 pesetas. Durante el transcurso de la primera hora de espera el usuario tendrá derecho a disponer gratuitamente de un tiempo de espera de quince minutos, transcurrido el cual se computará por fracciones de quince minutos. Se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida, si no se conviniera expresamente lo contrario. **Artículo 4.** En cualquier caso, el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje, que una vez utilizado el número total de plazas no podrá exceder de 50 kilogramos para los vehículos de hasta cuatro plazas y de 60 kilogramos para los de capacidad superior, siempre que el volumen de los equipajes permita introducirlos en el portamaletas o en la baca del vehículo sin contravenir las normas y Reglamentos de tráfico y circulación. Cuando no se utilice el número total de plazas, estas cifras podrán aumentarse a razón de 30 kilogramos por asiento vacío, siempre que la forma, dimensiones y naturaleza de la mercancía facilite el ser transportada en el interior del vehículo. Los excesos de equipaje sobre las cifras antes citadas se abonarán a razón de 0,50 pesetas por kilogramo-kilómetro, quedando el transportista en libertad de admitirlos cuando este exceso sea superior al 50 por 100 de dichas cifras. **Artículo 5.** Al contratar el servicio se fijarán los recorridos, plazo y peso del equipaje. **Artículo 6.** Los vehículos a los que afecte la presente Orden irán provistos de un impreso modelo oficial en el que se incluirán las tarifas aprobadas, el cual será colocado en un lugar del vehículo bien visible. Dichos impresos serán homologados por la Dirección General de Transportes Terrestres y facilitados a los titulares de los vehículos, bien directamente o a través de los Entes autonómicos, de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones o de las Asociaciones Profesionales de Transportistas, en su caso. **Artículo 7.** Por la Dirección General de Transportes Terrestres se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece tarifas máximas para servicios de transporte interurbano en vehículos pequeños, con el objetivo de proteger al usuario y regular la actividad. Establece condiciones específicas para el equipaje y la publicidad de las tarifas. La norma entra en vigor al publicarse en el *Boletín Oficial del Estado*. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Tarifas máximas:** Se establecen precios por kilómetro y hora de espera. ⚠️ **Protección del usuario:** Se limita la tarifa máxima para evitar abusos. 📋 **Equipaje gratuito:** Se establecen límites y condiciones para el transporte de equipaje. ℹ️ **Publicidad obligatoria:** Los vehículos deben incluir un impreso con las tarifas aprobadas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción:** Nacional - **Fuente:** Orden Ministerial de 12 de julio de 1984 - **Tipo:** Orden Ministerial - **Fecha:** 12 de julio de 1984 - **Materias:** Transporte, tarifas, regulación de servicios públicos - **Relevancia:** ALTA - **Palabras clave:** transporte interurbano, tarifas máximas, vehículos de menos de diez plazas, protección del usuario, equipaje, autorización administrativa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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