Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de julio de 1984 por la que se aprueba la clasificación de vehículos y sus definiciones a efectos estadísticos, así como las normas sobre la fijación de las claves numéricas.

BOE-A-1984-16549Publicada: 21/07/1984PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de julio de 1984 por la que se aprueba la clasificación de vehículos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 16 de julio de 1984 establece una clasificación homogénea de vehículos y normas para la fijación de claves numéricas, con el objetivo de armonizar la estadística vehicular en España. 2. **CONTEXTO** La falta de una clasificación uniforme de vehículos generaba dificultades en la estadística y en la gestión de la circulación vial. Para resolver este problema, se establecieron criterios unánimes, con la participación del Consejo Superior de Estadística y la Comisión Nacional de Seguridad de la Circulación Vial. La Orden fue aprobada a propuesta de varios ministerios, incluyendo Interior, Economía y Hacienda, Agricultura, Industria y Transportes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 16 de julio de 1984, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece una clasificación de vehículos y normas para la asignación de claves numéricas, con el fin de garantizar una estadística homogénea en todo el territorio nacional. La clasificación se detalla en el Anexo 1, donde se definen términos básicos como "vehículo", "ciclo", "vehículo de motor" y "automóvil". Se establece que un vehículo es un artefacto apto para circular por vías o terrenos, mientras que un ciclo es un vehículo de dos ruedas accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular. Un vehículo de motor es aquel provisto de motor para su propulsión, excluyéndose los ciclomotores y los tranvías. Un automóvil es un vehículo de motor destinado al transporte de personas, cosas o ambas, o para la tracción de otros vehículos, con exclusión de los destinados exclusivamente a retirar nieve. En el Anexo 2, se detallan las normas para la fijación de claves numéricas en la tarjeta ITV. Se establecen seis criterios: 1. Para vehículos homologados completamente, el fabricante debe poner toda la clave en la tarjeta ITV. 2. Para vehículos homologados con carrocería de otro constructor, el carrocero debe asignar las claves según las normas del fabricante del autobastidor. 3. Para vehículos con carrocería no homologada o caja de carga, la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía debe asignar las claves al expedir la tarjeta ITV. 4. Para vehículos agrícolas, el Organismo competente del Ministerio de Agricultura debe asignar la clave hasta que se implante la homologación de tipo. 5. Para vehículos ya matriculados sin clave, el órgano competente debe anotar la clave correspondiente a la nueva clasificación al realizar la inspección periódica. 6. Para vehículos cuya clave sufre una modificación, se establecen dos subcriterios: - Si la modificación ocurre antes de la matriculación, el Organismo competente que la conozca primero debe anotar el cambio. - Si la modificación ocurre después de la matriculación, la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía debe sustituir la clave y poner su sello. La Orden entró en vigor el 1 de enero de 1985, y fue firmada por el entonces Ministro de Interior, MOSCOSO DEL PRADO Y MUNOZ. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece una clasificación homogénea de vehículos y normas para la asignación de claves numéricas, con el objetivo de mejorar la estadística y la gestión de la circulación vial. Es una norma de aplicación obligatoria para organismos oficiales y entidades implicadas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Clasificación homogénea de vehículos**: Se establece una definición común para todos los sectores implicados. ⚠️ **Aplicación obligatoria**: La clasificación y claves numéricas deben utilizarse por todos los organismos oficiales y entidades. 📋 **Normas de asignación de claves**: Se detallan criterios específicos para cada tipo de vehículo y situación. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entró en vigor el 1 de enero de 1985. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 16 de julio de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 16 de julio de 1984 - **Materias**: Transporte, estadística, vehículos, clasificación, ITV - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →