Real Decreto-leyNacionalvigente

Resolución de 26 de julio de 1984, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 9/1984, de 11 de julio, de retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

BOE-A-1984-17392Publicada: 03/08/1984CORTES GENERALES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 26 de julio de 1984, del Congreso de los Diputados, por la que se ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 26 de julio de 1984 del Congreso de los Diputados ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 9/1984, de 11 de julio, relativo a las retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 9/1984 fue aprobado por el gobierno para establecer nuevas retribuciones para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Dicha norma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 13 de julio de 1984, con corrección de errores en el Boletín Oficial del Estado número 170 del mismo mes. El Congreso de los Diputados, en sesión del 26 de julio, decidió convalidar dicha norma. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 26 de julio de 1984 del Congreso de los Diputados tiene por objeto ordenar la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 9/1984, de 11 de julio, de retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Dicha convalidación se realiza en cumplimiento del artículo 86.2 de la Constitución, que establece que el Congreso de los Diputados puede convalidar normas decretadas en estado de necesidad o urgencia. El Real Decreto-ley 9/1984 fue aprobado por el gobierno con el fin de regular las retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en un contexto de necesidad y urgencia, según lo previsto en el artículo 86.2 de la Constitución. La convalidación por parte del Congreso de los Diputados confiere a dicha norma el carácter de ley, permitiendo su aplicación plena en el territorio nacional. La Resolución del Congreso de los Diputados establece que el acuerdo de convalidación se publica en el Boletín Oficial del Estado, con el fin de garantizar el conocimiento general de dicha norma. La publicación se realiza en el mismo órgano oficial donde se publicó el Real Decreto-ley original, lo que asegura la transparencia y la legalidad del proceso. La Resolución también menciona que el acuerdo de convalidación fue aprobado en la sesión del día 26 de julio de 1984, y que el Presidente del Congreso de los Diputados, Gregorio Peces-Barba Martínez, firmó la Resolución en el Palacio del Congreso de los Diputados el mismo día. Esta formalidad garantiza la legalidad del acto y su vinculación con el procedimiento constitucional previsto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 26 de julio de 1984 del Congreso de los Diputados convalida el Real Decreto-ley 9/1984, de 11 de julio, sobre retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Se ordena su publicación para garantizar su conocimiento general. La convalidación se realiza en cumplimiento de la Constitución. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Convalidación de norma decretada en estado de necesidad**: El Real Decreto-ley 9/1984 fue convalidado por el Congreso de los Diputados en cumplimiento del artículo 86.2 de la Constitución. ⚠️ **Publicación en Boletín Oficial del Estado**: La norma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 13 de julio de 1984, con corrección de errores en el número 170 del mismo mes. 📋 **Procedimiento formal**: La convalidación se formalizó mediante una Resolución del Congreso de los Diputados, firmada por su Presidente. ℹ️ **Relevancia institucional**: La convalidación refleja el control legislativo del Congreso sobre normas decretadas en estado de necesidad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución del Congreso de los Diputados - **Fecha**: 26 de julio de 1984 - **Materias**: Derecho constitucional, derecho administrativo, retribuciones públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: convalidación, Real Decreto-ley, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, artículo 86.2 Constitución, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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