Sentencia de 14 de diciembre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara la nulidad del inciso 2.e), Dirección General del Instituto de la Juventud, de la disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020 y del 1.l) Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, que eximen del requisito de ser funcionario de carrera para ser nombrado Director General.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2021 que anula dos excepciones de un decreto del Gobierno. Estas excepciones permitían nombrar directores generales en dos organismos públicos sin que fuera obligatorio que tuvieran la categoría de funcionario de carrera. **¿A quién afecta?** A los procesos de selección y nombramiento de Director General del Instituto de la Juventud y Director General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030. Afecta a las personas que pueden optar a estos cargos y a los organismos que los designan. **¿Qué cambia o establece?** Anula las disposiciones del Real Decreto 139/2020 que permitían nombrar directores generales en esos dos organismos sin exigir que fueran funcionarios de carrera. Con esta sentencia, vuelve a ser requisito obligatorio tener la condición de funcionario de carrera para ocupar esos puestos de director general.
💬 Contexto ciudadano
La sentencia del Tribunal Supremo que anuló las excepciones del RD 139/2020 que permitían nombrar directores generales del INJUVE y de la Agenda 2030 sin ser funcionarios de carrera aplicó la doctrina consolidada sobre la reserva funcionarial del acceso a altos cargos directivos de la Administración del Estado. El artículo 18 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público establece que los directores generales deben ser funcionarios de carrera del subgrupo A1, aunque permite excepciones justificadas para puestos con perfil técnico específico. El TS consideró que las excepciones no estaban suficientemente justificadas, reforzando el principio de mérito y capacidad en el acceso a los puestos directivos de la Administración frente a la discrecionalidad gubernamental en los nombramientos de altos cargos con funciones directivas.