Orden de 30 de julio de 1984 por la que se dan normas para los almacenes de distribución y botiquines de urgencia de productos zoosanitarios y otras sustancias utilizadas en la producción animal.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de julio de 1984 por la que se dan normas para los almacenes de dist ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 30 de julio de 1984 establece normas para los almacenes de distribución y botiquines de urgencia de productos zoosanitarios y otras sustancias utilizadas en la producción animal, desarrollando el Real Decreto 163/1981. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 163/1981, de 23 de enero, sobre productos zoosanitarios y otras sustancias utilizadas en la producción animal, exige su desarrollo en lo referente a las instalaciones de los almacenes de distribución de especialidades farmacéuticos de uso veterinario y botiquines de urgencia. Para ello, se emitió un informe favorable por la comisión asesora de productos zoosanitarios. En virtud de ello, a propuesta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, la Presidencia del Gobierno dispone las normas mencionadas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 30 de julio de 1984 establece normas para los almacenes de distribución y botiquines de urgencia de productos zoosanitarios y otras sustancias utilizadas en la producción animal, desarrollando el Real Decreto 163/1981, de 23 de enero. La norma establece dos tipos de almacenes de distribución: aquellos que comercializan medicamentos de uso veterinario y aquellos que no lo hacen. Los almacenes que comercializan medicamentos de uso veterinario deben cumplir requisitos específicos, entre ellos disponer de locales y medios adecuados para el almacenamiento y conservación de los productos, así como contar con un farmacéutico responsable. Este farmacéutico debe cumplir con las obligaciones determinadas en el apartado 72, c), de la Orden de 13 de junio de 1983, que establece normas sobre productos zoosanitarios y otras sustancias utilizadas en la producción animal. Los almacenes que no comercializan medicamentos de uso veterinario deben disponer de medios adecuados para el almacenamiento y conservación de sus productos. La solicitud de autorización de ambos tipos de almacenes se dirigirá al órgano competente de las respectivas Comunidades Autónomas, acompañando la documentación necesaria, entre otros, un justificante de la autorización para la actividad comercial, una memoria explicativa de los planos y medios, y la exposición de los motivos de la petición. Para los botiquines de urgencia, se requiere un plano del local, una copia del local, y una copia de las comunicaciones remitidas a los Colegios Provinciales de Farmacia y de Veterinaria. La autorización se extenderá tras las consultas y comprobaciones necesarias. La inspección y control se realizarán por los Servicios de Agricultura y Sanidad de las Comunidades Autónomas, dentro de sus competencias, conforme a la Orden de 13 de junio de 1983. Las autorizaciones y incidencias se comunicarán a la Dirección General de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que informará a los centros directivos del Ministerio de Sanidad y Consumo. Las disposiciones transitorias conceden un plazo de tres meses para que las personas físicas o jurídicas relacionadas con estas normas lo comuniquen a las Comunidades Autónomas. Además, los almacenes que no se adecuen a la normativa en un año no podrán prorrogar sus actividades comerciales. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden fue firmada por Moscoso del Prado y Muñoz. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1984 establece normas detalladas para los almacenes de distribución y botiquines de productos zoosanitarios, desarrollando el Real Decreto 163/1981. Establece requisitos específicos para los almacenes que comercializan medicamentos de uso veterinario y procedimientos para la obtención de autorizaciones. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Tipos de almacenes**: Se establecen dos tipos: aquellos que comercializan medicamentos de uso veterinario y aquellos que no. ⚠️ **Requisitos para almacenes de medicamentos**: Deben contar con locales adecuados y un farmacéutico responsable. 📋 **Procedimiento de autorización**: La solicitud se presenta a las Comunidades Autónomas, acompañada de documentación específica. ℹ️ **Control y supervisión**: Los Servicios de Agricultura y Sanidad realizan la inspección y control. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 30 de julio de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de julio de 1984 - **Materias**: Almacenes de distribución, productos zoosanitarios, botiquines de urgencia, control sanitario - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: almacenes de distribución, productos zoosanitarios, botiquines, autorización, control sanitario ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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