Orden de 11 de julio de 1984 por la que se actualiza el anexo II de la Orden de 23 de junio de 1976.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de julio de 1984 por la que se actualiza el anexo II de la Orden de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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En consecuencia, el Ministerio, en uso de sus facultades, emite esta Orden para actualizar el anexo II. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 11 de julio de 1984 modifica y amplía el anexo II de la Orden de 23 de junio de 1976, que establece la autorización y registro de sustancias y productos utilizados en la alimentación animal. Esta actualización se realiza en cumplimiento de la disposición final cuarta del Decreto 851/1975, que otorga al Ministerio de Agricultura la facultad de autorizar dichos productos. El anexo II, en su estado anterior, contenía una lista de sustancias y productos autorizados, y la nueva Orden introduce modificaciones para mantener la vigencia y relevancia de dicha lista en el contexto de los avances técnicos. Según el texto de la Orden, el anexo II queda modificado y ampliado según las especificaciones que se consignan en el único anexo de la presente disposición. Esto implica que se han incorporado nuevos productos o sustancias que cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto 851/1975 y en la Orden de 1976. Además, se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden. Esta Orden se emite en uso de las facultades que concede a este Ministerio la disposición final cuarta del Decreto 851/1975. Dicha disposición final cuarta establece que el Ministerio de Agricultura debe autorizar los productos y sustancias utilizados en la alimentación animal, lo que le otorga la competencia para realizar actualizaciones y modificaciones en las listas de productos aprobados. La Orden de 1984, por tanto, no solo actualiza la lista de productos autorizados, sino que también establece un mecanismo de desarrollo y cumplimiento de las normas vigentes, facilitando la adaptación de la normativa a los cambios técnicos y científicos en el ámbito de la alimentación animal. La modificación del anexo II se realiza mediante la incorporación de nuevos productos o sustancias que han sido evaluados y aprobados según los criterios establecidos en la normativa vigente. Esta actualización es relevante para garantizar la seguridad alimentaria, la calidad de los productos animales y la conformidad con los estándares sanitarios y técnicos vigentes. La Orden también establece que la Dirección General de la Producción Agraria tiene la autoridad para dictar disposiciones complementarias, lo que permite una mejor aplicación y desarrollo de la normativa. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 actualiza el anexo II de la Orden de 1976 para mantener la vigencia de la normativa en el ámbito de la alimentación animal. La modificación se realiza en cumplimiento de la disposición final cuarta del Decreto 851/1975, que otorga al Ministerio la facultad de autorizar productos y sustancias. La Orden también establece la posibilidad de dictar disposiciones complementarias para el desarrollo de la normativa. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización normativa**: La Orden de 1984 modifica y amplía el anexo II de la Orden de 1976 para mantener su vigencia. ⚠️ **Facultades del Ministerio**: En uso de las facultades otorgadas por el Decreto 851/1975, el Ministerio actualiza la lista de productos autorizados. 📋 **Autorización de productos**: La norma establece que el Ministerio debe autorizar los productos y sustancias utilizados en la alimentación animal. ℹ️ **Desarrollo de la normativa**: Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar disposiciones complementarias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 11 de julio de 1984 - **Materias**: Alimentación animal, autorización de sustancias, control sanitario - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: autorización, sustancias, productos, alimentación animal, normativa, Ministerio de Agricultura ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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