Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 27/1984 establece el procedimiento para la declaración de un sector industrial o grupo de empresas en reconversión, con el objetivo de facilitar su recuperación ante situaciones de crisis grave, mediante un plan de reconversión negociado con representantes empresariales y sindicales. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada en 1984 durante un periodo de crisis económica y social en España, marcado por la transición hacia la democracia y la necesidad de modernizar la industria. El texto refleja la intención del Estado de intervenir en sectores en dificultad para garantizar su supervivencia y adaptación a nuevas condiciones económicas. La norma fue promulgada por el Rey Juan Carlos I y firmada por el Presidente del Gobierno Felipe González Márquez. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización, establece un marco legal para la declaración de sectores industriales en reconversión. El procedimiento se inicia con la propuesta del Ministerio de Industria y Energía, y puede ser solicitada por organizaciones empresariales y sindicales representativas, siempre que cumplan los requisitos de legitimación establecidos en el Artículo 87, número 2, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo. Estas organizaciones deben reunir los requisitos necesarios para negociar convenios colectivos, lo que garantiza su representatividad y legitimidad en el proceso. El procedimiento se lleva a cabo mediante un Real Decreto, y la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos designa un órgano encargado de elaborar y negociar el plan de reconversión industrial. Este órgano está integrado por representantes de la Administración y debe recabar las opiniones de las organizaciones empresariales y sindicales implicadas. El plazo de elaboración del plan se fija por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, lo que permite una intervención coordinada y participativa. La Ley establece que el plan de reconversión debe contemplar medidas de adaptación, modernización y reindustrialización, así como la posibilidad de acudir a tratados internacionales o convenios internacionales para apoyar el proceso. Además, se prevé la creación de una entidad de derecho público con funciones de fomento del desarrollo tecnológico industrial, que se subroga en los derechos y obligaciones del extinguido Organismo autónomo Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial. Los remanentes de crédito pendientes de librar se transfieren a esta nueva entidad, garantizando su continuidad. La vigencia de la Ley se establece en el artículo 36, que entra en vigor el 1 de enero de 1984, mientras que los capítulos I a VIII de la Ley finalizan su vigencia el 31 de diciembre de 1986. Durante este periodo, se mantienen las medidas previstas en los Reales Decretos de reconversión, cuya duración se determina en dichos decretos. La Ley también autoriza al Gobierno a dictar disposiciones necesarias para su aplicación, así como para adecuarla a los compromisos internacionales del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 27/1984 establece un marco legal para la reconversión de sectores industriales en crisis, con participación de representantes empresariales y sindicales. La norma busca garantizar la supervivencia y modernización de la industria mediante planes negociados y respaldados por el Estado. La vigencia de la Ley se limita a un periodo específico, con posibilidad de extensión mediante disposiciones complementarias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento de declaración de reconversión**: El proceso se inicia con la propuesta del Ministerio de Industria y Energía y se lleva a cabo mediante Real Decreto. ⚠️ **Participación de organizaciones representativas**: Solo se consideran legitimadas las organizaciones que cumplen los requisitos de la Ley 8/1980. 📋 **Plan de reconversión negociado**: El órgano designado debe recabar opiniones de sindicatos y empresas, garantizando una intervención participativa. ℹ️ **Vigencia limitada y derogación de disposiciones contrarias**: La Ley entra en vigor en 1984 y finaliza en 1986, derogando normas anteriores que se opongan a su contenido. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 27/1984 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 26 de julio de 1984 - **Materias**: Reconversión industrial, reindustrialización, crisis económica, planificación, participación sindical y empresarial - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: La Ley 27/1984 establece un marco legal para la reconversión de sectores industriales en crisis, con participación de representantes empresariales y sindicales, y una vigencia limitada a un periodo específico. Es una norma de relevancia alta por su impacto en la economía y la industria española durante un periodo de transición. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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