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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de julio de 1984 por la que se aprueban las normas de homologación de tipo de los ciclomotores.

BOE-A-1984-16934Publicada: 27/07/1984MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de julio de 1984 por la que se aprueban las normas de homologación d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 10 de julio de 1984 aprueba las normas de homologación de tipo de los ciclomotores, estableciendo requisitos técnicos, procedimientos de certificación y condiciones de seguridad para su circulación. 2. **CONTEXTO** El artículo 216, apartado X, del Código de la Circulación establece que el Ministerio de Industria y Energía debe determinar las condiciones técnicas para la homologación de vehículos. La Orden de 25 de febrero de 1980 establece requisitos para la homologación de vehículos automóviles, remolques y semirremolques. Sin embargo, los ciclomotores, definidos en el artículo 4, apartado p), del Código de la Circulación, no se consideran vehículos automóviles y, por tanto, quedan excluidos de dicha orden. Dado el número significativo de ciclomotores en circulación, se hace necesario regular su homologación para garantizar la seguridad en su uso. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 10 de julio de 1984 establece las normas de homologación de tipo de los ciclomotores, con el objetivo de garantizar la seguridad en su circulación. La norma se fundamenta en el artículo 216, apartado X, del Código de la Circulación, que atribuye al Ministerio de Industria y Energía la determinación de condiciones técnicas para la homologación de vehículos. Dicha norma se desarrolla en base a la Orden de 25 de febrero de 1980, que establece requisitos para la homologación de vehículos automóviles, aunque los ciclomotores no se incluyen en dicha orden. La norma establece que los ciclomotores deben cumplir con características técnicas específicas, que se detallan en el anexo I de la Orden. Los fabricantes nacionales o representantes legales de fabricantes extranjeros deben solicitar la homologación de cada tipo de ciclomotor, presentando documentación que demuestre el cumplimiento de los requisitos técnicos. La homologación se obtiene mediante la presentación de un modelo de certificado de características técnicas, que se detalla en el anexo II. Los ciclomotores homologados deben llevar una contraseña de homologación visible en la placa del constructor, que se debe cumplir con las características especificadas en el apéndice número 3 del anexo I. Además, se establece que todo ciclomotor que ostente una marca de homologación debe ser conforme al tipo homologado, y el fabricante debe demostrar la conformidad de la producción en serie con las características del tipo homologado. La producción en serie debe cumplir con tolerancias específicas, no superando en más del 10 por ciento los valores máximos de velocidad y peso indicados en el epígrafe 2.1. Para verificar la conformidad de la producción, el Centro directivo del Ministerio de Industria y Energía podrá realizar controles por muestreo aleatorio. Asimismo, se permite que el control de calidad del fabricante sustituya parcial o totalmente el control por muestreo, siempre que disponga de los medios técnicos necesarios. La norma establece que los ciclomotores homologados deben cumplir con los requisitos técnicos, y su producción debe garantizar la seguridad en la circulación. La norma se complementa con los apéndices 1, 2 y 3 del anexo I, que detallan los requisitos específicos, el modelo de certificado y las características de la placa del constructor, respectivamente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1984 establece un marco legal para la homologación de ciclomotores, garantizando su seguridad en la circulación. La norma se fundamenta en el Código de la Circulación y en la Orden de 1980, adaptándose a las características específicas de los ciclomotores. La homologación se realiza mediante un proceso formal, con requisitos técnicos y controles de calidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Homologación de ciclomotores**: Se establecen normas técnicas y procedimientos para su homologación, garantizando la seguridad. ⚠️ **Exclusión de la Orden de 1980**: Los ciclomotores no se consideran vehículos automóviles, por lo que quedan fuera de dicha norma. 📋 **Requisitos de seguridad**: Se detallan características técnicas, certificados y controles de producción. ℹ️ **Control de calidad**: Se permite que los fabricantes realicen controles de calidad, siempre que cumplan con los requisitos técnicos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 10 de julio de 1984 - **Materias**: Seguridad vial, homologación de vehículos, ciclomotores - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: homologación, ciclomotores, seguridad vial, normativa técnica, certificación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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