Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 6 de julio de 1894 por la que se establecen límites de coste, a efectos de compensaciones por consumo de gas natural en centrales térmicas.

BOE-A-1984-16898Publicada: 26/07/1984MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de julio de 1894 por la que se establecen límites de coste, a efectos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 6 de julio de 1984 establece el límite de coste del gas natural para centrales térmicas, fijando en 2,61 pesetas/termia de poder calorífico superior, y otorga a la Dirección General de la Energía la facultad de reajustarlo en el futuro. **2. CONTEXTO** La Orden de 1980 fijó la participación de la OFICO en la recaudación de empresas eléctricas y estableció compensaciones a centrales térmicas que consumieran gas natural, basándose en el Real Decreto 2194/1979. Posteriormente, el límite de coste fue modificado varias veces por la Dirección General de la Energía, utilizando autorizaciones de distintos Real Decreto y Ordenes Ministeriales. Habiendo sido derogadas estas disposiciones, se hace necesario establecer un nuevo límite de coste del gas natural para centrales térmicas, en función de los precios vigentes del fuel-oil. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 6 de julio de 1984 establece el límite de coste del gas natural para centrales térmicas, con el objetivo de regular las compensaciones que deben recibir estas centrales. El límite de coste, denominado Pog, se fija en 2,61 pesetas/termia de poder calorífico superior, con carácter general, para los consumos efectuados a partir de las cero horas del día siguiente a la publicación de la Orden en el *Boletín Oficial del Estado*. Este límite se establece en base a los precios vigentes del fuel-oil, que puede sustituir al gas natural en dichas centrales. La Orden otorga a la Dirección General de la Energía la facultad de reajustar el valor del límite de coste en el futuro, considerando las variaciones de los precios de otros combustibles que puedan utilizarse alternativamente en las centrales térmicas, o cuando la programación de los combustibles a utilizar lo haga necesario. Además, si se modifican los precios del fuel-oil, el límite de coste se variará provisionalmente en la misma proporción, con efectos desde la misma fecha de vigencia de los nuevos precios, hasta que se fije expresamente un nuevo límite de coste por la Dirección General de la Energía. Las empresas acogidas al Sistema Integrado de Facturación de Emergía Eléctrica (SIFE) percibirán una compensación de OFICO igual a la diferencia entre el precio del gas natural para centrales térmicas vigente en el momento de su consumo, incrementado en el impuesto especial correspondiente, y el límite de coste Pog que les corresponda. Para el cumplimiento de esta Orden, la Dirección General de la Energía dictará las disposiciones necesarias. La Orden derogada la Resolución de 18 de febrero de 1983, que establecía el límite de coste para el gas natural Pog utilizado en las centrales térmicas, y el apartado cuarto de la Orden de 9 de febrero de 1980. La Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un límite de coste del gas natural para centrales térmicas, fijado en 2,61 pesetas/termia, y otorga a la Dirección General de la Energía la facultad de reajustarlo. La derogación de disposiciones anteriores y la vigencia de la Orden a partir de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* son puntos clave. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Límite de coste fijado**: 2,61 pesetas/termia de poder calorífico superior. ⚠️ **Facultad de reajuste**: La Dirección General de la Energía puede ajustar el límite en el futuro. 📋 **Derogación de normas anteriores**: Resolución de 18 de febrero de 1983 y apartado cuarto de la Orden de 9 de febrero de 1980. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 6 de julio de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 6 de julio de 1984 - **Materias**: Energía, compensaciones, gas natural, centrales térmicas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Límite de coste, gas natural, centrales térmicas, OFICO, Dirección General de la Energía, compensaciones, Real Decreto, Orden Ministerial, Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →