Orden de 6 de julio de 1984 por la que se modifica el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos aprobado por Orden de 18 de noviembre de 1974, y modificado por Orden de 26 de octubre de 1983.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de julio de 1984 por la que se modifica el Reglamento de Redes y Acom ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Esta norma se emite en el marco de la regulación de redes y acometidas de combustibles gaseosos, con el objetivo de garantizar la seguridad y la calidad técnica en su instalación y mantenimiento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 6 de julio de 1984 modifica el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos aprobado en 1974 y posteriormente modificado en 1983. La modificación se realiza con el fin de actualizar las normas UNE que se consideran de obligado cumplimiento, así como para diferenciar las condiciones técnicas de las canalizaciones de alta presión A y B, y corregir errores observados en la normativa anterior. La modificación afecta a varios apartados de la Orden de 26 de octubre de 1983 y a las instrucciones técnicas complementarias ITC-MIG-5.1, ITC-MIG-5.2, ITC-MIG-5.5 y ITC-MIG-6.2. En concreto, se modifica el apartado cuarto de la Orden de 1983, así como los apartados 3.5.1 y 5.4 de la ITC-MIG-5.1, los apartados 3.5.1, 5.3 y 5.4 de la ITC-MIG-5.2, el apartado 3.3.1.4 de la ITC-MIG-5.5, y el apartado 3 de la ITC-MIG-6.2. En el apartado cuarto de la Orden de 1983, se actualizan las normas UNE que se consideran de obligado cumplimiento. Se incluyen normas como UNE 60.002, UNE 60.302, UNE 60.305, UNE 60.309, UNE 37.141, UNE 37.202 y UNE 88.203, que se relacionan con la clasificación de combustibles gaseosos, el emplazamiento de canalizaciones, los espesores mínimos de tuberías de acero, entre otros. En la ITC-MIG-5.1, se modifica el apartado 3.5.1, que establece que las soldaduras de las juntas de unión entre tubos de una canalización deberán ser controladas mediante técnicas radiográficas en una proporción del 100 por 100 y en la totalidad de su perímetro. Se establece que esta proporción puede disminuirse progresivamente hasta un mínimo del 10 por 100, salvo en los casos en que la canalización pase por zonas de categoría de emplazamiento 1, 2 o 3, según la norma UNE 60.302, o las soldaduras trabajen a una tensión igual o inferior al 20 por 100 de su límite elástico. En todos los casos, se realizará una inspección visual al 100 por 100 de las soldaduras y se llevará un registro indicando para cada tramo la proporción de soldaduras controladas por técnicas radiográficas. En la ITC-MIG-5.5, se modifica el apartado 3.3.1.4, que establece que la protección catódica se aplicará a las canalizaciones de acero enterradas cuando las condiciones del terreno lo exijan. Su finalidad es asegurar un potencial entre la canalización y el suelo que, medido respecto al electrodo de referencia de cobre-sulfato de cobre, sea igual o inferior a -0,85 voltios. Dicho potencial será de -0,95 voltios como máximo cuando haya riesgo de corrosión por bacterias sulfatorreductoras. En la ITC-MIG-6.2, se modifica el apartado 3, que define la acometida como la parte de la canalización comprendida entre la red de distribución pública y la llave general de acometida, incluida ésta. Se detalla que la acometida consta de toma de acometida, tubería (incluidos accesorios y elementos auxiliares), llave general de acometida y dispositivo aislante, si existe. Se establece que la llave general de acometida es el dispositivo de corte situado próximo o en el muro del edificio o límite de la propiedad, y debe ser accesible desde el exterior de la propiedad e identificable. Estas modificaciones buscan garantizar la seguridad, la calidad técnica y la adecuación de las instalaciones de combustibles gaseosos, adaptándose a las normas vigentes y a las condiciones técnicas actuales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1984 actualiza normas UNE y ajusta condiciones técnicas de canalizaciones de combustibles gaseosos. Se corrigen errores y se establecen nuevos requisitos para garantizar la seguridad y calidad en su instalación. La norma se aplica a redes y acometidas de combustibles gaseosos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de normas UNE**: Se actualizan las normas consideradas de obligado cumplimiento, como UNE 60.002, UNE 60.302, entre otras. ⚠️ **Diferenciación de canalizaciones**: Se establecen diferencias en condiciones técnicas entre canalizaciones de alta presión A y B. 📋 **Corrección de errores**: Se subsanan errores observados en normativas anteriores. ℹ️ **Requisitos técnicos**: Se establecen nuevos requisitos para soldaduras, protección catódica y definición de acometida. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 6 de julio de 1984 - **Materias**: Redes y acometidas de combustibles gaseosos, seguridad, normativa técnica - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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