Orden de 30 de julio de 1984 por la que se determinan los indicativos que deben llevar pintados en las amuras los buques y embarcaciones de las listas 3.ª, 4.ª y 5.ª
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de julio de 1984 por la que se determinan los indicativos que deben ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial establece los indicativos que deben llevar pintados en las amuras los buques y embarcaciones nacionales de las listas 3.ª, 4.ª y 5.ª, con especial atención a los de la 5.ª lista dotados de propulsión mecánica. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco del texto refundido de las disposiciones sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, aprobado en 1968. Anteriormente, las listas 3 y 4 estaban reguladas por órdenes de 1924 y 1948. La norma busca actualizar los requisitos de identificación para mejorar la seguridad en zonas costeras, especialmente para embarcaciones de recreo de la 5.ª lista, cuya identificación era insuficiente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial de 30 de julio de 1984, publicado en el Boletín Oficial del Estado, establece los indicativos que deben llevar los buques y embarcaciones nacionales de las listas 3.ª, 4.ª y 5.ª, con especial atención a los de la 5.ª lista dotados de propulsión mecánica. La norma se basa en el texto refundido de las disposiciones sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, aprobado por el Decreto 1494/1968, de 20 de junio, que regula las listas en que deben estar matriculados los buques y embarcaciones nacionales. Según el orden ministerial, los buques y embarcaciones de las listas 3 y 4 deben llevar indicativos que incluyen la cifra <3> o <4>, seguida de un grupo de letras iniciales de la capital de la provincia marítima a la que pertenezca el distrito en que esté inscrito el buque o embarcación, un número que representa el distrito, y el número del folio de inscripción. Estos elementos deben estar separados por guiones y en un color y tamaño que se destaque desde lejos en la mar, según las abreviaturas señaladas en la Orden ministerial de 20 de diciembre de 1948. Se excluyen las referencias a Guinea Continental y Villa Cisneros. Los buques y embarcaciones de la 5.ª lista, dotados de propulsión mecánica, deben llevar indicativos similares a los de la 3.ª lista, pero anteponiendo la cifra <5>. Esta norma busca mejorar la seguridad en zonas costeras, donde la vigilancia de embarcaciones de recreo es difícil por la falta de signos de identificación adecuados. El Ministerio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 615/1978, de 30 de enero, en relación con el Real Decreto 1997/1980, de 3 de octubre, tiene a bien disponer esta norma. El artículo único del orden establece que todos los buques y embarcaciones nacionales de las listas 3 y 4, así como los de la 5.ª dotados de propulsión mecánica, deberán llevar en ambas amuras los indicativos mencionados. La norma establece que los indicativos deben incluir la cifra correspondiente a la lista, seguida de las letras iniciales de la capital de la provincia marítima, el número del distrito y el número del folio de inscripción, separados por guiones y en un color y tamaño destacado. Esta norma se complementa con la Orden ministerial de 20 de diciembre de 1948, que establece las abreviaturas y normas de color y tamaño para los indicativos. La norma busca garantizar una identificación clara y eficaz de los buques y embarcaciones, especialmente en zonas costeras donde la seguridad marítima es prioritaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial de 1984 establece los indicativos que deben llevar los buques y embarcaciones nacionales de las listas 3, 4 y 5, con especial atención a los de la 5.ª lista. La norma busca mejorar la seguridad marítima mediante una identificación clara y eficaz de los buques y embarcaciones en zonas costeras. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de indicativos**: Establece los indicativos que deben llevar los buques y embarcaciones nacionales de las listas 3, 4 y 5. ⚠️ **Necesidad de actualización**: La norma busca actualizar los requisitos de identificación para mejorar la seguridad en zonas costeras. 📋 **Estructura de los indicativos**: Incluye cifras, letras iniciales, número de distrito y folio de inscripción, separados por guiones. ℹ️ **Aplicación a la 5.ª lista**: Los buques de la 5.ª lista dotados de propulsión mecánica deben cumplir con los mismos requisitos que los de la 3.ª lista. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 30 de julio de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de julio de 1984 - **Materias**: Registro marítimo, abanderamiento, identificación de buques, seguridad marítima - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: indicativos, buques, embarcaciones, registro marítimo, seguridad, identificación, listas 3, 4, 5 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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