Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 1 de agosto de 1984 por la que se establecen los precios del azúcar para la campaña 1984-85.

BOE-A-1984-17440Publicada: 04/08/1984PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de agosto de 1984 por la que se establecen los precios del azúcar par ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 1 de agosto de 1984 establece los precios máximos de venta al público del azúcar blanquilla para la campaña 1984-85, considerando los aumentos en los costes de fabricación y la entrada en vigor de nuevos precios para la remolacha y la caña azucarera. 2. **CONTEXTO** La Orden fue dictada en el contexto de la regulación estatal de precios en el sector azucarero, con el objetivo de garantizar la estabilidad del mercado y la protección del consumidor. Se tomó en cuenta la evolución de los costos de producción y la necesidad de adaptar los precios a las nuevas condiciones económicas. La disposición fue aprobada tras el informe de la Junta Superior de Precios y la propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece que los precios base máximos y de venta al público del azúcar blanquilla se fijan en función de la forma de presentación, incluyendo sacos de 60 kilogramos y bolsas de un kilogramo. Para los sacos de 60 kilogramos, el precio base máximo es de 87,525 pesetas/kilogramo neto, con un margen comercial de 4,475 pesetas y un precio máximo de venta al público de 92,00 pesetas/kilogramo neto. Para las bolsas de un kilogramo, el precio base máximo es de 88,820 pesetas/kilogramo neto, con un margen comercial de 9,180 pesetas y un precio máximo de venta al público de 98,00 pesetas/kilogramo neto. Los precios máximos incluyen los costes de fabricación, envasado, portes a destino y el Impuesto General de Trafico de las Empresas que grava las ventas de los fabricantes. El margen comercial comprende el de mayorista y detallista, y en él se incluye el Impuesto General de Trafico de las Empresas correspondiente. La incorporación de las estimaciones del Impuesto General de Trafico a los precios y márgenes máximos se entiende a efectos de señalamiento de precios, sin perjuicio de lo establecido en la legislación fiscal vigente. Los demás tipos y presentaciones de azúcar no incluidos en el cuadro anterior quedan en régimen de libertad de precios, siempre que la comercialización al por menor de azúcar blanquilla en bolsas de un kilogramo esté garantizada en todo momento. En el caso de envasado en bolsitas, el contenido mínimo debe ser de 10 gramos. Si un establecimiento detallista no dispusiese de azúcar en bolsas de un kilogramo, el comprador podrá retirar cualquier otra presentación existente en dicho establecimiento al precio de 98 pesetas/kilogramo neto. Los precios de venta al público deberán ser exhibidos mediante etiquetas fijadas sobre cada una de las unidades puestas a la venta. Los precios máximos señalados son válidos para todo el territorio nacional, salvo para el archipiélago canario, Ceuta y Melilla, donde se considerarán las circunstancias y características especiales. Los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación podrán dictar disposiciones complementarias para el desarrollo de esta Orden. La disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el <<Boletín Oficial del Estado>>. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden fija precios máximos para el azúcar blanquilla en la campaña 1984-85, considerando los costes de producción y los nuevos precios de la remolacha y caña azucarera. Establece medidas de control y transparencia en la venta al público. La norma se publica en el BOE y entra en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de precios máximos**: Se fijan precios base máximos y de venta al público para el azúcar blanquilla, considerando costes de producción y nuevos precios de materias primas. ⚠️ **Exclusión de zonas específicas**: Los precios no aplican en el archipiélago canario, Ceuta y Melilla, donde se consideran características especiales. 📋 **Regulación de presentaciones**: Se establecen requisitos mínimos para la presentación del azúcar, como el contenido mínimo en bolsitas y la garantía de bolsas de un kilogramo. ℹ️ **Transparencia en precios**: Se exige la exhibición de precios mediante etiquetas en cada unidad de venta. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de 1 de agosto de 1984 - **Fecha**: 1 de agosto de 1984 - **Materias**: Precios, azúcar, regulación económica, comercio - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: precios máximos, azúcar blanquilla, regulación estatal, comercio, transparencia, costes de producción ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →