Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de agosto de 1984 por la que se fijan los precios máximos de venta de las leches higienizada y concentrada.

BOE-A-1984-19541Publicada: 01/09/1984PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de agosto de 1984 por la que se fijan los precios máximos de venta d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de agosto de 1984 establece los precios máximos de venta de las leches higienizada y concentrada en diversas modalidades, vigentes desde el 1 de septiembre de 1984 hasta el 31 de agosto de 1985, en áreas de suministro de centrales lecheras con régimen de obligatoriedad de higienización. 2. **CONTEXTO** La norma se basa en el artículo 3 del Decreto 3520/1974, prorrogado por el Real Decreto 1497/1984, que otorga a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación la competencia para fijar precios máximos de venta de leches higienizada y concentrada. La Orden se emite con la aprobación de la Junta Superior de Precios y en cumplimiento de dicha competencia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 30 de agosto de 1984 establece los precios máximos de venta de las leches higienizada y concentrada, incluyendo las homogeneizadas o no, en distintos puntos de venta: sobre muelle de central lechera, centro de higienización convalidado, despacho y al público en despacho. La vigencia de dichos precios se extiende desde el 1 de septiembre de 1984 hasta el 31 de agosto de 1985, y se aplican en las provincias indicadas en el anexo de la Orden. La norma se fundamenta en el artículo 3 del Decreto 3520/1974, de 20 de diciembre, que otorga a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación la competencia para determinar los precios máximos de venta sobre muelle de central lechera y de centro de higienización. Esta competencia fue prorrogada por el Real Decreto 1497/1984, de 18 de julio, que establece que dicha competencia se ejerce en las poblaciones donde existe el régimen de obligatoriedad de higienización de la leche destinada al abastecimiento público. La Orden se emite con la aprobación de la Junta Superior de Precios, según lo previsto en el Real Decreto 1497/1984, de 18 de julio. La norma establece que los precios máximos se aplican en todas las poblaciones que comprenden el área de suministro de una central lechera en la que se haya establecido el régimen de obligatoriedad de higienización de la leche destinada al abastecimiento público. Los precios máximos se fijan en el anexo de la Orden, que detalla las provincias y las cantidades correspondientes a cada una. La norma establece que los precios se aplican tanto para la venta sobre muelle de central lechera y centro de higienización convalidado, como para el despacho y la venta al público en despacho. La norma no establece un precio único, sino que fija precios diferenciados según la provincia y el tipo de leche. Además, se establece que los precios máximos se aplican en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 1984 y el 31 de agosto de 1985, lo que indica una vigencia temporal específica. La norma no establece mecanismos de control ni sanciones por incumplimiento, lo que sugiere que su aplicación se basa en la supervisión de las autoridades competentes. No se menciona la posibilidad de revisión de los precios durante el periodo de vigencia, lo que implica que los precios se mantienen fijos durante el tiempo establecido. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 fija precios máximos de venta de leches higienizada y concentrada en áreas con régimen de obligatoriedad de higienización. Se basa en la competencia de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación. La vigencia es temporal y se aplica en provincias específicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de precios máximos**: La norma fija precios máximos de venta de leches higienizada y concentrada en distintos puntos de venta. ⚠️ **Vigencia temporal**: Los precios se aplican desde el 1 de septiembre de 1984 hasta el 31 de agosto de 1985. 📋 **Competencia ministerial**: Los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación tienen la competencia para fijar dichos precios. ℹ️ **Áreas de aplicación**: Los precios se aplican en las provincias indicadas en el anexo de la Orden, dentro del área de suministro de centrales lecheras con régimen de obligatoriedad de higienización. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 30 de agosto de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de agosto de 1984 - **Materias**: Precios máximos, leche higienizada, concentrada, regulación de precios, agricultura, alimentación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: precios máximos, leche higienizada, concentrada, Ministerios, agricultura, alimentación, regulación, vigencia temporal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →