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Real Decreto-ley 12/1984, de 30 de agosto, de medidas urgentes para el comienzo del curso escolar 1984-85.

BOE-A-1984-19539Publicada: 01/09/1984JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 12/1984, de 30 de agosto, de medidas urgentes para el comienzo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 12/1984, de 30 de agosto, establece medidas urgentes para el comienzo del curso escolar 1984-85, incluyendo la creación de nuevos puestos escolares y la ampliación de plantillas de personal docente y administrativo, con especial atención a las Comunidades Autónomas que han solicitado un incremento de plazas. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley se adopta con la finalidad de garantizar la adecuada atención a las necesidades de escolarización derivadas de la creación de nuevas instalaciones docentes y del crecimiento del alumnado en los niveles educativos de la Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Formación Profesional. Las Comunidades Autónomas han solicitado un aumento de plazas para poder incrementar sus efectivos de personal docente, dada la falta de financiación prevista en el proyecto de Ley de Porcentaje de Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para 1984. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 12/1984, de 30 de agosto, introduce una serie de medidas urgentes para garantizar el inicio del curso escolar 1984-85, con especial énfasis en la creación de nuevos puestos escolares y la ampliación de las plantillas de personal docente y administrativo. La norma establece que la puesta en marcha de nuevas instalaciones docentes genera un incremento de necesidades en cuanto a la contratación de personal laboral y administrativo, lo que hace necesario la ampliación de los créditos de los conceptos pertinentes. Las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana y País Vasco han solicitado formalmente al Ministerio de Educación y Ciencia que las ampliaciones de plantilla de los Cuerpos mencionados se efectúen en mayor número de plazas que el inicialmente previsto, con el fin de que puedan incrementar sus efectivos de personal docente dentro de las plantillas de los Cuerpos respectivos. Dicha solicitud es considerada justa, ya que, de no ser así, las Comunidades Autónomas se verían imposibilitadas de obtener los efectivos necesarios al no disponer de más financiación que las transferencias correspondientes al coste efectivo de los servicios traspasados efectuados con cargo a la Sección 32. En cuanto a los aspirantes a ingreso en el cuerpo de funcionarios, el Real Decreto-ley establece que aquellos que superen las pruebas de selección y no puedan ser nombrados funcionarios de carrera por no haberse producido todavía las vacantes convocadas al amparo del párrafo anterior, tendrán la consideración de aspirantes en expectativa de ingreso mientras aquéllas no se produzcan y se concluyan los correspondientes expedientes administrativos, siempre que estén dentro del número fijado en la convocatoria. Por el contrario, aquellos aspirantes que superen los diversos ejercicios de las pruebas selectivas pero no sean incluidos en las propuestas de los Tribunales como aprobados con plaza o en expectativa de destino, en todo caso, de las plazas convocadas, no serán considerados en expectativa de ingreso, ni podrán alegar derecho alguno. Las disposiciones finales del Real Decreto-ley establecen que lo establecido en la norma, junto con cuantas disposiciones y resoluciones se dicten a su amparo, se adaptarán a la Ley de Medidas de Reforma de la Función Pública. Además, el Ministerio de Economía y Hacienda habilitará en los respectivos programas los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley, así como para atender los gastos de personal laboral, administrativo y para sustituciones que sean precisas como consecuencia de la apertura de Centros de nueva creación. Para ello se conceden créditos suplementarios por importe global de dos mil ciento treinta y nueve millones novecientas setenta y tres mil ochenta y seis (2.139.973.086) pesetas, financiados con crédito del Banco de España al Tesoro Público que no devengará interés. La cuantía establecida en el artículo 24.6, de la Ley 44/1983, de Presupuestos Generales del Estado se verá incrementada por el importe resultante. El Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y fue dado en Palma de Mallorca a 30 de agosto de 1984, firmado por el Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 12/1984 establece medidas urgentes para garantizar la adecuada atención a las necesidades de escolarización en el curso 1984-85, incluyendo la creación de nuevos puestos y la ampliación de plantillas de personal. Se considera justa la solicitud de las Comunidades Autónomas para incrementar el número de plazas. La norma también establece reglas para la consideración de aspirantes en expectativa de ingreso y la financiación necesaria para su cumplimiento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de nuevos puestos escolares**: Se establece la necesidad de nuevos puestos docentes y administrativos para atender el crecimiento del alumnado. ⚠️ **Solicitud de las Comunidades Autónomas**: Las Comunidades Autónomas han solicitado un aumento de plazas para poder incrementar sus efectivos de personal docente. 📋 **Reglas para aspirantes en expectativa**: Se establecen condiciones para la consideración de aspirantes en expectativa de ingreso. ℹ️ **Financiación y créditos**: Se habilitan créditos suplementarios para garantizar la financiación necesaria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley 12/1984 - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 30 de agosto de 1984 - **Materias**: Educación, Función Pública, Personal Docente, Administrativo, Financiación - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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