Orden de 2 de agosto de 1984 por la que se establece la talla mínima de la captura de la «cigala» en el caladero nacional.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de agosto de 1984 por la que se establece la talla mínima de la captu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 2 de agosto de 1984 establece la talla mínima de captura de la «cigala» (Nephrops Norvegicus) en el caladero nacional, incluyéndola en el régimen de tallas mínimas para especies de arrastre. 2. **CONTEXTO** La Orden ministerial de 30 de julio de 1983 regula la pesca de arrastre de fondo en el caladero nacional del Cantábrico y Noroeste, estableciendo tallas mínimas para especies demersales. No obstante, la «cigala» no estaba incluida en dicha norma. La especie estaba regulada en el anexo de la Orden de 25 de marzo de 1970, que desarrolla la Ley 59/1969 de Ordenación Marisquera. Dado el incremento de su explotación, se consideró necesario incluirla en el régimen de tallas mínimas. La medida se basa en recomendaciones del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (ICES) y estudios científicos nacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 2 de agosto de 1984 establece que la «cigala» (Nephrops Norvegicus) deberá ser capturada en el caladero nacional con una talla mínima de dos centímetros del caparazón, medida desde el borde posterior de la órbita de un ojo hasta el final de su caparazón. Esta medida se aplica en todo el caladero nacional, extendiendo el régimen de tallas mínimas a esta especie. En virtud de lo anterior, el Ministerio establece dos artículos principales. El **Artículo 1** establece la talla mínima de captura de la «cigala», en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 681/1980, de 20 de marzo, sobre ordenación de la actividad pesquera nacional. El **Artículo 2** derogado lo dispuesto respecto a la «cigala» en el anexo 1 de la Orden de 25 de marzo de 1970, que regulaba el cuadro general de vedas y tallas mínimas. Con esta derogación, la «cigala» queda excluida del cuadro general de vedas y tallas mínimas, y se incorpora al régimen de tallas mínimas para especies de arrastre. La medida se fundamenta en la necesidad de regular la explotación de la «cigala», que ha sufrido un incremento de captura por parte de la flota de arrastre de fondo. La determinación de la talla mínima se basa en recomendaciones del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (ICES) y en estudios científicos nacionales. La Orden se publica en el Boletín Oficial del Estado, y se incluye teniendo en cuenta la corrección de errores publicada en el Boletín Oficial del Estado número 224 del día 18 de septiembre. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece la talla mínima de captura de la «cigala» en el caladero nacional, incluyéndola en el régimen de tallas mínimas. Se derogó su regulación previa en el anexo de la Orden de 1970. La medida se fundamenta en estudios científicos y recomendaciones internacionales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Inclusión de la «cigala» en el régimen de tallas mínimas**: Se establece una talla mínima de dos centímetros del caparazón. ⚠️ **Derogación de la regulación previa**: La «cigala» queda excluida del cuadro general de vedas y tallas mínimas. 📋 **Fundamento en estudios científicos**: La medida se basa en recomendaciones del ICES y estudios nacionales. ℹ️ **Publicación en el B.O.E.**: La Orden se publica en el Boletín Oficial del Estado, con corrección de errores. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 2 de agosto de 1984 - **Materias**: Pesca, regulación de especies marinas, tallas mínimas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: «cigala», Nephrops Norvegicus, tallas mínimas, pesca de arrastre, ICES, Orden Ministerial, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────