Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de agosto de 1984 por la que se modifica la zona de veda para la pesca de arratre de fondo de cabo Higuer.

BOE-A-1984-17795Publicada: 10/08/1984MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de agosto de 1984 por la que se modifica la zona de veda para la pesc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 2 de agosto de 1984 modifica la zona de veda para la pesca de arrastre de fondo en la zona de cabo Higuer, estableciendo nuevos límites y horarios de descanso para evitar conflictos entre flotas pesqueras. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 30 de julio de 1983 regulaba la pesca de arrastre de fondo en el Cantábrico y Noroeste, dentro del caladero nacional. Sin embargo, se generaban conflictos entre las flotas de arrastre de fondo y palangre de fondo en la zona de veda denominada "zona de cabo Higuer a Punta Saturrarán". La aplicación de dicha norma provocaba reiteradas situaciones conflictivas. Por ello, se procedió a su modificación para mejorar la gestión de la pesca y reducir las tensiones entre los diferentes tipos de flotas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 2 de agosto de 1984 modifica la zona de veda para la pesca de arrastre de fondo en la zona de cabo Higuer, dentro del caladero nacional. La modificación se basa en la Orden Ministerial de 30 de julio de 1983, que establecía la zona de veda denominada "zona de cabo Higuer a Punta Saturrarán" en el apartado A) del artículo 6. La nueva redacción redefine los límites de esta zona de veda, estableciendo una línea que parte del cabo Higuer y sigue el límite fronterizo con Francia a una distancia de ocho millas, continuando hacia el Oeste por la isobática de 130 metros hasta el meridiano de la isla de Santa Clara, luego hacia el Norte hasta el paralelo de 43 grados 33' Norte (14 millas a la costa), y finalmente hacia el Oeste hasta el meridiano de 2 grados 08', siguiendo al Sur hasta la isobática de 100 metros y continuando hacia el Oeste hasta el meridiano de Punta Saturrarán (artículo 1). Además, se establece en el artículo 2 que ninguna embarcación de arrastre de fondo podrá ejercer su actividad pesquera los sábados y domingos de cada semana dentro de la zona del caladero nacional delimitada por el meridiano del cabo Machichaco y la línea fronteriza con Francia. Esta medida busca reducir la presión sobre los recursos marinos y evitar conflictos entre las flotas de arrastre de fondo y palangre de fondo. La Orden Ministerial se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 192, y se incluye teniendo en cuenta la corrección de errores publicada en el Boletín Oficial del Estado número 223 del día 17 de septiembre. La modificación se justifica por las repercusiones que la aplicación del artículo 12 de la Orden de 1983 había provocado en la actividad pesquera, lo que justifica la necesidad de establecer un nuevo período de descanso. La norma se aplica dentro del marco legal de la regulación de la pesca en el Cantábrico y Noroeste, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de los recursos marinos y la equidad en la explotación de los caladeros. La modificación de la zona de veda y el horario de descanso reflejan una adaptación a las realidades prácticas de la actividad pesquera, buscando equilibrar los intereses de las diferentes flotas y la conservación de los recursos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1984 modifica la zona de veda para la pesca de arrastre de fondo en la zona de cabo Higuer, estableciendo nuevos límites y horarios de descanso. Esta norma busca reducir conflictos entre flotas y mejorar la gestión de los recursos marinos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la zona de veda**: Se redefine la zona de veda de cabo Higuer a Punta Saturrarán con nuevos límites geográficos. ⚠️ **Conflictos entre flotas**: Se menciona la reiterada frecuencia de situaciones conflictivas entre flotas de arrastre de fondo y palangre de fondo. 📋 **Nuevos horarios de descanso**: Se establece que las embarcaciones de arrastre de fondo no pueden operar los sábados y domingos en la zona del caladero nacional. ℹ️ **Corrección de errores**: La norma se publica teniendo en cuenta una corrección publicada en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 2 de agosto de 1984 - **Materias**: Pesca, gestión marítima, zonas de veda, horarios de descanso - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pesca, arrastre de fondo, zona de veda, horario de descanso, conflicto flotas, conservación recursos marinos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →