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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 1 de agosto de 1984 por la que se completan las condiciones de aplicación de las nuevas tarifas eléctricas para los suministros a Ayuntamientos.

BOE-A-1984-17588Publicada: 07/08/1984MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de agosto de 1984 por la que se completan las condiciones de aplicaci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 1 de agosto de 1984 establece modificaciones a las tarifas eléctricas aplicables a los Ayuntamientos, especialmente en el alumbrado público, con el objetivo de regular su aplicación y fomentar el ahorro energético. 2. **CONTEXTO** La aplicación de las nuevas tarifas eléctricas a los Ayuntamientos, especialmente en el alumbrado público, ha enfrentado dificultades debido a las particularidades de estas instalaciones y a la normativa vigente en materia de Administración Local. Para resolver estos problemas, se decide completar las Ordenes anteriores de 1983 y 1984, en cumplimiento del Real Decreto 2660/1983, que busca fomentar el ahorro energético y la eficiencia en los servicios municipales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1 de agosto de 1984 modifica y complementa las condiciones de aplicación de las nuevas tarifas eléctricas para los Ayuntamientos, con especial atención al alumbrado público. Se modifica el punto 2.1.5 de la Orden de 14 de octubre de 1983, agregándose nuevos párrafos que definen qué se considera alumbrado público y qué no. Se incluye que el alumbrado público abarca también las instalaciones en muelles, caminos y carreteras de servicio, tinglados, almacenes, pescaderías, luces de situación dependientes de las Juntas de Puertos, puertos autónomos, Comisión Administrativa de Grupos de Puertos y puertos públicos bajo jurisdicción de las Comunidades Autónomas, así como los semáforos, siempre que se alimenten conjuntamente con el resto del alumbrado. No se considera alumbrado público el alumbrado ornamental de fachadas ni el de fuentes públicas. Además, se establece que, para poder aplicar las bonificaciones, será condición necesaria haber realizado un diagnóstico o auditoría energética de los distintos suministros al Ayuntamiento y haber elaborado un plan de ahorro energético. La Dirección General de la Energía, sin perjuicio de las competencias transferidas a las Comunidades Autónomas, y a la vista de dichos planes y de los resultados de su seguimiento, resolverá, previo informe del Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético (IDAE), la confirmación o la suspensión temporal o definitiva de las bonificaciones mencionadas. Los municipios con menos de 5.000 habitantes podrán realizar la auditoría energética y adoptar las medidas oportunas a través de asociaciones o grupos de los mismos o de la Federación Española de Municipios y Provincias. En cuanto a la facturación de energía reactiva, las empresas eléctricas no podrán aplicar el baremo por energía reactiva, previsto en el punto 3.3.2.1, a partir de quince días después de la recepción de la petición del Ayuntamiento de que instale, para su determinación, un contador en régimen de alquiler. Si no está preparado el emplazamiento, se instalará de manera provisional o se efectuará una medida para la determinación del coste de la instalación, mientras se instala el contador en su forma definitiva. A partir de 1 de enero de 1985, si se ha solicitado la instalación del contador en régimen de alquiler, no se podrá aplicar recargo por energía reactiva en los puntos en que no haya instalado, de manera permanente, un contador. La Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y derogará la Orden del Ministerio de Industria de 29 de noviembre de 1954 y otras disposiciones contrarias. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece modificaciones a las tarifas eléctricas para Ayuntamientos, con especial atención al alumbrado público, y establece condiciones para el ahorro energético. Se derogó una norma anterior y se estableció un régimen de aplicación de las nuevas tarifas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a tarifas eléctricas para Ayuntamientos**: Se establecen nuevas condiciones para la aplicación de las tarifas eléctricas, especialmente en el alumbrado público. ⚠️ **Requisitos para bonificaciones**: Se requiere diagnóstico energético y plan de ahorro para acceder a bonificaciones. 📋 **Derogación de normas anteriores**: Se derogó la Orden de 1954 y otras disposiciones contrarias. ℹ️ **Aplicación de medidas de ahorro**: Se fomenta el ahorro energético en los municipios mediante auditorías y planes específicos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 1 de agosto de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 1 de agosto de 1984 - **Materias**: Energía eléctrica, tarifas, municipios, ahorro energético - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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