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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 4 de septiembre de 1984 por la que se determina la reconversión de los viñedos constituidos por híbridos productores directos en la Comunidad Valenciana.

BOE-A-1984-21225Publicada: 15/09/1984MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de septiembre de 1984 por la que se determina la reconversión de los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 4 de septiembre de 1984 establece la reconversión de viñedos constituidos por híbridos productores directos en la Comunidad Valenciana, dentro del marco del Real Decreto 406/1984, con el objetivo de sustituirlos por cultivos leñosos o herbáceos adaptados a las condiciones locales y con perspectivas de mercado. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 406/1984, de 11 de enero, establece un programa nacional de reconversión de viñedos constituidos por híbridos productores directos, promovido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La Comunidad Valenciana propone su aplicación en su territorio, extendiendo la iniciativa que hasta entonces se limitaba a la comarca de los Valles Centrales de Castellón. La propuesta de la Generalidad Valenciana es conforme a las especificaciones del Real Decreto, lo que permite su aprobación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 4 de septiembre de 1984, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece el desarrollo del programa de reconversión de viñedos constituidos por híbridos productores directos en la Comunidad Valenciana, dentro del marco del Real Decreto 406/1984, de 11 de enero. El Real Decreto 406/1984, en su artículo primero, establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promoverá un programa de reconversión de viñedos constituidos por híbridos productores directos, en período de producción normal, y su sustitución por cultivos leñosos o herbáceos adaptados a las condiciones de los terrenos donde aquéllos se asientan y con claras perspectivas de mercado. En los artículos segundo y tercero del Real Decreto 406/1984, se establece el procedimiento a seguir para la elaboración de planes concretos de actuación, y en el artículo cuarto, se faculta al Departamento para conocer subvenciones a la reconversión con cargo a sus dotaciones presupuestarias. La Orden Ministerial de 1984, al haber sido propuesta por la Generalidad Valenciana, extiende la aplicación del programa a su ámbito territorial, lo que permite que la iniciativa, hasta entonces limitada a la comarca de los Valles Centrales de Castellón, se desarrolle en toda la Comunidad Valenciana. En el primer punto de la Orden, se declara como área de actuación del programa el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, tomando como base la propuesta de aplicación formulada por la Generalidad Valenciana de acuerdo con lo previsto en el artículo segundo, 1, del Real Decreto 406/1984. En el segundo punto, se establece que el programa se aplicará durante los años 1984 y 1985. En el tercer punto, se establece que los agricultores interesados en efectuar la reconversión de sus viñedos constituidos por híbridos productores directos lo pondrán en conocimiento de los órganos competentes de la Generalidad Valenciana, encargados de aplicar el programa en su ámbito territorial. En el cuarto punto, se establece que los agricultores que lleven a cabo la reconversión de sus viñedos tendrán derecho a percibir una subvención de 72 pesetas, por pie de cepa, una vez efectuado el arranque. Dicha subvención será financiada con cargo a las correspondientes partidas presupuestarias de la Dirección General de la Producción Agraria, conforme a la normativa en vigor. En el quinto punto, se establece que será requisito imprescindible para percibir las ayudas indicadas el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas que, para llevar a cabo la reconversión de los viñedos, se fijan en la propuesta de aplicación del programa a que se hace referencia en el punto primero de la presente Orden. En el sexto punto, se establece que, a efectos del mejor logro de los objetivos perseguidos por el programa, entre la Dirección General de la Producción Agraria y el organismo competente en la Generalidad Valenciana se establecerá el suministro de información preciso. En el séptimo punto, se establece que la presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden se firma en Madrid, el 4 de septiembre de 1984, por el Ministro Romero Herrera. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1984 extiende el programa de reconversión de viñedos a la Comunidad Valenciana, estableciendo un periodo de aplicación de dos años y condiciones técnicas y económicas para los agricultores interesados. La norma establece mecanismos de información, subvenciones y supervisión. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación en la Comunidad Valenciana**: La Orden extiende el programa a toda la Comunidad Valenciana, no solo a la comarca de los Valles Centrales de Castellón. ⚠️ **Subvenciones**: Los agricultores que lleven a cabo la reconversión recibirán una subvención de 72 pesetas por pie de cepa, financiada con cargo a las partidas presupuestarias de la Dirección General de la Producción Agraria. 📋 **Procedimiento y requisitos**: Se establece un procedimiento para la aplicación del programa, con requisitos técnicos estrictos para la obtención de ayudas. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 4 de septiembre de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 4 de septiembre de 1984 - **Materias**: Agricultura, reconversión de viñedos, subvenciones, ordenación territorial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Reconversión de viñedos, subvenciones, agricultura, Comunidad Valenciana, ordenación territorial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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