Orden de 13 de septiembre de 1984 por la que se desarrolla el Reglamento del Organismo autónomo Instituto de la Mujer.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de septiembre de 1984 por la que se desarrolla el Reglamento del Org ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 13 de septiembre de 1984 establece la estructura orgánica del Instituto de la Mujer, detallando las dependencias, servicios, secciones y negociados que componen su organización interna. 2. **CONTEXTO** El Instituto de la Mujer fue creado por la Ley 16/1983, de 24 de octubre, y su Reglamento orgánico fue aprobado por el Real Decreto 1456/1984, de 1 de agosto. En dicho Real Decreto, se autoriza al Ministerio de Cultura para dictar disposiciones de desarrollo del Reglamento. Con la finalidad de dotar al Instituto de la estructura necesaria para el cumplimiento de sus fines, se emite esta Orden Ministerial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 13 de septiembre de 1984 desarrolla el Reglamento del Instituto de la Mujer, estableciendo su estructura orgánica y funcional. En su artículo 1º, se establece que el Director del Instituto de la Mujer dependerá de un Gabinete Técnico, compuesto por dos Consejeros Técnicos con nivel 28 y dos Directores de Programas con nivel 26. En el artículo 2º, se detalla la Subdirección General de Estudios, Documentación y Relaciones Internacionales, que depende del Director. Esta Subdirección General está compuesta por tres servicios principales: el Servicio de Documentación y Estudios, el Servicio de Centros de Información de los Derechos de la Mujer (CIDEM), y el Servicio de Relaciones Internacionales. El Servicio de Documentación y Estudios incluye dos secciones: la Sección de Documentación, con el Negociado de Documentación y Bibliotecas, y la Sección de Estudios y Estadística, con el Negociado de Estudios. El Servicio de Centros de Información de los Derechos de la Mujer (CIDEM) consta de 10 Secciones, una por cada CIDEM, y 10 Negociados, uno por cada Sección, a establecer en 1984. El Servicio de Relaciones Internacionales incluye la Sección de Relaciones Internacionales, con el Negociado de Relaciones Internacionales. En el artículo 3º, se establece la Subdirección General de Cooperación y Difusión, que incluye dos servicios: el Servicio de Cooperación con Instituciones y el Servicio de Difusión y Relaciones con Medios de Comunicación. El Servicio de Cooperación con Instituciones está dividido en dos secciones: la Sección de Relaciones con Comunidades Autónomas, Ayuntamientos e Instituciones, con los Negociados de Actividades Culturales y Servicios Sociales, y la Sección de Relaciones con Organizaciones no Gubernamentales, con los Negociados de Apoyo y Encuentros y Movimiento y Organizaciones de Mujeres. El Servicio de Difusión y Relaciones con Medios de Comunicación incluye la Sección de Imagen y Medios de Comunicación, con los Negociados de Recepción de Noticias y Relaciones con Medios de Comunicación, y la Sección de Publicaciones, con los Negociados de Producción y Distribución e Informática. En el artículo 4º, se establece la Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, integrada por tres secciones: la Sección de Secretaría Técnica, con los Negociados de Registro, Archivo y Mantenimiento, Asuntos Generales y Personal; la Sección de Gestión de Presupuestos, con los Negociados de Gestión Administrativa y Presupuestos; y la Sección de Subvenciones y Premios, con el Negociado de Gestión. En el artículo 5º, se establece la Intervención Delegada, compuesta por dos secciones: la Sección de Contabilidad, con el Negociado de Contabilidad, y la Sección de Control Fiscal, con el Negociado de Control Fiscal. La disposición final establece que la Orden Ministerial no supone incremento del gasto público y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 13 de septiembre de 1984 detalla la estructura orgánica del Instituto de la Mujer, estableciendo la organización interna, servicios, secciones y negociados que componen su funcionamiento. La norma se publicó en el "Boletín Oficial del Estado" y entró en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Estructura orgánica detallada**: La Orden establece una organización interna con múltiples servicios, secciones y negociados. ⚠️ **No incremento de gasto público**: La norma no genera un aumento en el gasto público. 📋 **Publicación en el B.O.E.**: La Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". ℹ️ **Creación del Instituto de la Mujer**: El Instituto fue creado por la Ley 16/1983 y su Reglamento fue aprobado por el Real Decreto 1456/1984. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 13 de septiembre de 1984 - **Materias**: Derechos de la mujer, instituciones públicas, organización administrativa - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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