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Real Decreto 1119/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Municipio de Vigo para la mejora de la competitividad del sector turístico.

BOE-A-2021-21102Publicada: 22/12/2021MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Un Real Decreto que aprueba el pago directo de una subvención al municipio de Vigo para mejorar su sector turístico. Se concede de forma excepcional, sin pasar por un proceso público de solicitud, porque el turismo en España se ha visto gravemente afectado por la pandemia de COVID-19 y Vigo necesita ayuda urgente para recuperarse. La ley permite estas excepciones cuando hay razones de interés público que lo justifiquen. **¿A quién afecta?** Afecta directamente al municipio de Vigo, que es el beneficiario de la subvención. Beneficia al sector turístico local, que ha perdido muchos visitantes y empleos por la pandemia, y afecta indirectamente a negocios, trabajadores y la economía general de la ciudad. **¿Qué cambia o establece?** Financia dos proyectos principales: primero, un nuevo sistema de señalización turística digital con pantallas informativas en puntos estratégicos de la ciudad que mostrarán información sobre atracciones, eventos y servicios; segundo, la rehabilitación de la fortaleza de O Castro, un monumento histórico importante. Estos proyectos buscan atraer más turismo en todas las épocas del año, no solo en temporada alta, y que Vigo sea un destino turístico competitivo en España.

💬 Contexto ciudadano

La subvención directa al municipio de Vigo para la mejora de su sector turístico se enmarcó en el programa de apoyo a la recuperación del turismo urbano afectado por la pandemia, que había afectado especialmente a ciudades con turismo de negocios y congresos. Vigo, primera ciudad gallega en número de habitantes y principal núcleo industrial-portuario del noroeste peninsular, tenía una posición estratégica en el Eje Atlántico que justificaba la inversión en competitividad turística como complemento al tejido productivo. La excepcionalidad del procedimiento de concesión directa sin convocatoria pública respondía a las mismas razones de urgencia pandémica que motivaron la mayoría de las subvenciones del período, aunque abrió debate sobre la aplicación selectiva del principio de igualdad entre municipios beneficiarios.

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