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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de septiembre de 1984 por la que se regula el redondeo en los precios de los billetes de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera.

BOE-A-1984-22827Publicada: 06/10/1984MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de septiembre de 1984 por la que se regula el redondeo en los precio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 28 de septiembre de 1984 establece normas sobre el redondeo de precios de billetes de transporte de viajeros por carretera, permitiendo su redondeo a múltiplos de cinco pesetas bajo condiciones específicas. 2. **CONTEXTO** Esta norma se basa en disposiciones anteriores del Ministerio de Obras Públicas de 1961 y 1975, que autorizaban el redondeo de precios de billetes. El objetivo principal es facilitar la operatividad en el sector del transporte regular, simplificando la expedición de billetes y la gestión de monedas. La norma busca equilibrar la comodidad operativa con la protección del consumidor, evitando un incremento significativo en el precio total del billete. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 28 de septiembre de 1984 regula el redondeo de precios de billetes de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera. Según el texto, los precios de los billetes podrán redondearse por exceso o por defecto para suprimir fracciones inferiores a cinco pesetas (artículo 1). El redondeo se realizará en múltiplos de cinco pesetas, con un límite de 2,50 pesetas, lo que significa que se cobrará por defecto si la cantidad a redondear es igual o inferior a 2,50 pesetas, y por exceso si es superior (artículo 2). El redondeo a múltiplos de cinco pesetas solo podrá autorizarse cuando el precio del billete sea superior a 50 pesetas (artículo 3). En caso de que el precio del billete sea inferior a 50 pesetas, el redondeo solo podrá efectuarse por defecto (artículo 4). Además, en los casos mencionados en el artículo anterior, el redondeo por exceso será permitido si la empresa titular del servicio ofrece un sistema de billete-bono que permita al usuario adquirir el billete al precio legal, sin variación significativa, salvo la producida por el redondeo (artículo 5). Las empresas concesionarias podrán solicitar el redondeo del precio de los billetes a múltiplos de cinco pesetas, presentando cuadros de precios al órgano territorial competente. Estos se considerarán aprobados si no se formulan reparos en quince días (artículo 6). La Dirección General de Transportes Terrestres está facultada para dictar instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (artículo 7). Esta norma establece un marco claro para el redondeo de precios, garantizando que no haya un impacto significativo en el precio total del billete. Al mismo tiempo, busca facilitar la operatividad en el sector, permitiendo una gestión más eficiente de los precios y la expedición de billetes. La norma también establece un mecanismo de autorización y supervisión, asegurando que el redondeo se realice de manera controlada y transparente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1984 regula el redondeo de precios de billetes de transporte por carretera, estableciendo condiciones claras para su aplicación. La norma busca equilibrar la comodidad operativa con la protección del consumidor, evitando incrementos significativos en el precio. La autorización del redondeo se realiza mediante un proceso formal y supervisado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Redondeo de precios**: Se permite redondear precios de billetes a múltiplos de cinco pesetas, con limitaciones. ⚠️ **Impacto en el precio**: Se establece que el redondeo no debe afectar significativamente el precio total del billete. 📋 **Condiciones de redondeo**: El redondeo solo se permite si el precio del billete supera 50 pesetas o se aplica un sistema de billete-bono. ℹ️ **Procedimiento de autorización**: Las empresas deben solicitar el redondeo y presentar cuadros de precios al órgano competente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 28 de septiembre de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de septiembre de 1984 - **Materias**: Transporte, precios, redondeo, servicios públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: redondeo, precios, billetes, transporte, servicios públicos, orden ministerial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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