Orden de 2 de octubre de 1984 por la que se regula la campaña de producción de achicoria 1984/1985.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de octubre de 1984 por la que se regula la campaña de producción de a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 2 de octubre de 1984 establece las condiciones para la campaña de producción de achicoria 1984/85, incluyendo el objetivo de producción, precios, distribución territorial, obligaciones de productores y transformadores, y mecanismos de contratación y control. **2. CONTEXTO** La situación del mercado de achicoria tostada y de otros sucedáneos del café indica la necesidad de reducir ligeramente el objetivo de producción nacional de raíz de achicoria en verde. Además, el incremento de los costes de producción en comparación con la campaña anterior justifica la actualización del precio percibido por el agricultor. Para ello, el Ministerio ha escuchado a los sectores interesados, incluyendo cultivadores, secaderos y fabricantes, a través de sus organizaciones, y ha tomado en consideración la propuesta del FORPPA. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 2 de octubre de 1984 regula la campaña de producción de achicoria 1984/85, estableciendo un marco legal que define los parámetros de producción, distribución, precio, contratación y control. En primer lugar, se establece que la campaña abarcará desde la fecha de publicación de la disposición hasta el 28 de febrero de 1985 (artículo 1). El objetivo de producción nacional se fija en 13.200 toneladas métricas, distribuidas entre las provincias de Segovia y Valladolid (artículo 2). La superficie cultivada en estas provincias debe ser suficiente para alcanzar dicho objetivo. La producción total de achicoria será absorbida por los sectores productor y transformador, tanto en el mercado interior como exterior, bajo su exclusiva cuenta y responsabilidad (artículo 3). El precio de la raíz en verde se fija en 7.800 pesetas la tonelada métrica sobre secadero (artículo 4). La contratación de la raíz en verde será libre dentro de los límites señalados en el artículo 1 (artículo 5). La contratación se realizará por toneladas métricas, y en los contratos oficiales se reseñarán las fincas, parcelas y superficies en las que se cultive la raíz (artículo 6). Los cultivadores que entregaron cantidades de raíz en verde en la campaña 1983/84, amparados por contrato, tendrán derecho a contratar, aplicándoseles un descuento en sus contratos de hasta el 11,41 por 100 de la raíz entregada (artículo 7). Los contratos se formalizarán por triplicado en modelos oficiales establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el anejo de la Orden del Ministerio de Agricultura de 25 de mayo de 1976 (artículo 8). Uno de los ejemplares se depositará en la industria, otro será entregado al interesado, y el tercero se remitirá a la Dirección Provincial correspondiente. Los cultivadores están obligados a entregar la raíz verde producida al secadero contratante, y los secaderos deben recibir la raíz contratada y producida en las fincas objeto de contrato, siendo potestativo de estos recibir la raíz después del 28 de febrero de 1985 (artículo 9). En las entregas de raíz se permitirá un margen de tolerancia del 10 por 100 en peso respecto a la cantidad reseñada en el contrato. Los secaderos contratantes están obligados a proveer a los cultivadores de la semilla necesaria según sus contratos (artículo 10). Los secaderos remitirán quincenalmente a la Dirección Territorial de Castilla-León, durante la campaña, partes con el volumen de raíz manipulada (artículo 11). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial establece un marco legal detallado para la campaña de producción de achicoria 1984/85, incluyendo objetivos, precios, distribución, contratación y control. Se establecen obligaciones claras para productores y transformadores, con mecanismos de verificación y control. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Objetivo de producción**: 13.200 toneladas métricas en Segovia y Valladolid. ⚠️ **Aumento de costes**: Justifica la actualización del precio percibido por el agricultor. 📋 **Contratación y control**: Regulación de precios, tolerancia en entregas y obligaciones de productores y secaderos. ℹ️ **Documentación y formalización**: Contratos por triplicado en modelos oficiales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 2 de octubre de 1984 - **Materias**: Agricultura, producción, regulación de mercados, contratos agrícolas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: achicoria, producción, contratos, precios, agricultura, regulación, secaderos, FORPPA, Ministerio de Agricultura ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────