Orden de 26 de septiembre de 1984 por la que se modifica otra de este Departamento de fecha 23 de marzo de 1984 sobre reglamentación de vinos aromatizados.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de septiembre de 1984 por la que se modifica otra de este Departamen ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Por ello, el Ministerio decide realizar nuevas modificaciones para mejorar la protección del consumidor y la seguridad en la distribución de estos productos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 26 de septiembre de 1984 introduce modificaciones al artículo único de la Orden de 23 de marzo de 1984, con el fin de establecer nuevas normas sobre el envase y distribución de vinos aromatizados y biter-soda. En concreto, el artículo 1 establece que los vinos aromatizados deben ser expedidos al consumo en territorio nacional en botellas de capacidad no superior a 2,5 litros, o en otros envases que cumplan condiciones específicas. Estas condiciones incluyen que el envase tenga una capacidad no superior a 3 litros, que no permita la manipulación del líquido ni el rellenado, que pueda dispensarse directamente desde el envase, que garantice la estabilidad físico-química y biológica del producto, y que esté correctamente etiquetado según la legislación vigente. Además, se prohíbe el llenado o rellenado de botellas o envases etiquetados con vinos aromatizados fuera del ámbito de la industria productora o embotelladora autorizada. El artículo 2 establece que la disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Estas modificaciones reflejan una evolución en la regulación de estos productos, con el objetivo de mejorar la seguridad y la protección del consumidor, así como garantizar la calidad y la integridad del producto durante su distribución. La norma se basa en la necesidad de garantizar que los envases no permitan manipulaciones no autorizadas, lo que podría afectar la calidad del producto y la seguridad del consumidor. La regulación del envase es clave para evitar prácticas fraudulentas o que puedan comprometer la integridad del producto. Además, se establece un control sobre la distribución, limitando la posibilidad de rellenar envases fuera del ámbito autorizado, lo que contribuye a la seguridad alimentaria y a la protección de los derechos del consumidor. La norma se apoya en la legislación vigente, especialmente en el artículo 21 de la misma disposición, que establece las especificaciones de etiquetado. Estas modificaciones son una respuesta a la experiencia acumulada en la aplicación de la normativa anterior, lo que refleja una evolución en la regulación de estos productos. La norma también establece que las restantes bebidas a que se refiere la disposición deben ser expedidas en botellas de capacidad no superior a 2,5 litros, lo que establece un límite uniforme para la distribución de estos productos. En conjunto, la norma busca garantizar la seguridad, la calidad y la protección del consumidor en la distribución de vinos aromatizados y biter-soda, estableciendo un marco regulatorio más estricto y detallado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 26 de septiembre de 1984 modifica la normativa sobre vinos aromatizados y biter-soda para mejorar la protección del consumidor. Establece nuevas condiciones de envase y distribución, con el objetivo de garantizar la seguridad y la calidad del producto. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de normativa**: Se actualiza la regulación de vinos aromatizados y biter-soda para mejorar la protección del consumidor. ⚠️ **Límites de envase**: Se establecen límites de capacidad y condiciones específicas para los envases. 📋 **Control de distribución**: Se prohíbe el rellenado de envases fuera del ámbito autorizado. ℹ️ **Etiquetado obligatorio**: Los envases deben cumplir con las especificaciones de etiquetado vigentes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 26 de septiembre de 1984 - **Materias**: Alimentación, Consumo, Regulación de productos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: vinos aromatizados, biter-soda, envase, distribución, etiquetado, protección del consumidor ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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