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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de octubre de 1984 complementaria de la de 6 de julio que aprueba las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

BOE-A-1984-23948Publicada: 25/10/1984MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de octubre de 1984 complementaria de la de 6 de julio que aprueba la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de octubre de 1984 complementa la Orden de 6 de julio de 1984, incorporando las especificaciones técnicas omitidas en el anexo de dicha orden, con especial atención a los documentos presupuestarios y planos, así como a las ampliaciones y modificaciones no importantes de instalaciones eléctricas. 2. **CONTEXTO** La Orden de 6 de julio de 1984 establecía las Instrucciones Técnicas Complementarias para garantizar la seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. Sin embargo, se observó que el anexo de dicha orden omitía el texto final de la instrucción técnica complementaria MIE RAT.20. Para corregir esta omisión, se emitió la Orden de 18 de octubre de 1984, que incorpora las especificaciones técnicas faltantes. Esta norma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 1 de agosto de 1984. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 18 de octubre de 1984, emitida por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, tiene por objeto complementar la Orden de 6 de julio de 1984, que aprobó las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. En concreto, esta Orden incorpora las especificaciones técnicas omitidas en el anexo de la Orden de 6 de julio, con especial atención a los documentos presupuestarios y planos, así como a las ampliaciones y modificaciones no importantes de instalaciones eléctricas. En el punto 2.2.3, se establece que el documento presupuesto debe constar de mediciones, presupuestos parciales de los elementos y equipos de la instalación, y un presupuesto general que resuma el conjunto de los presupuestos parciales. En el punto 2.2.4, se detalla que el documento planos debe incluir: - Plano de situación con los accesos al lugar de la instalación. - Esquema unificado de la instalación con indicación de las características principales de los elementos fundamentales. - Planos generales en planta y alzado suficientemente amplios, a escalas convenientes, con indicación de las cotas esenciales, poniendo de manifiesto el emplazamiento y la disposición de las máquinas, aparatos y conexiones principales. En cuanto a las ampliaciones y modificaciones, el punto 3 establece que se consideran no importantes aquellas que no provocan obras o instalaciones nuevas, ni tendidos o sustitución de cables o conductores, bastando sustituir fusibles, aparamenta o relés. También se incluyen las ampliaciones que exigen colocar fusibles, aparamenta o relés en espacios, celdas o cabinas vacías previstas y preparadas. Además, se mencionan las ampliaciones que consisten en sustituir un transformador por otro de tamaño inmediato superior, siempre que no se requiera modificar barras, conductores ni otros elementos, y que el proyecto original estuviera prevista la ampliación. Las modificaciones no importantes son aquellas que afectan solamente a los circuitos de medida, mando, señalización o protección, o a los aparatos correspondientes, o a los servicios auxiliares de la instalación de alta. No se considera modificación la sustitución de aparatos o elementos por otros de características técnicas similares. Para las ampliaciones y modificaciones no importantes, no se precisa autorización administrativa ni presentación de proyecto. Sin embargo, cuando dichas ampliaciones o modificaciones impliquen algún cambio en las características básicas de la instalación o afecten al Registro Industrial, deberán comunicarse al órgano competente de la Administración. En el caso de ampliaciones o modificaciones importantes, se deberá presentar a la administración un proyecto que recoja los conceptos indicados en el punto 2 y justifique la necesidad de la ampliación o modificación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 18 de octubre de 1984 corrige una omisión en la Orden de 6 de julio de 1984, incorporando especificaciones técnicas necesarias para la seguridad en instalaciones eléctricas. Establece requisitos para documentos presupuestarios y planos, así como criterios para definir ampliaciones y modificaciones no importantes. No requiere autorización administrativa para estas últimas, salvo en casos específicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de omisión**: La Orden de 18 de octubre de 1984 corrige una omisión en la Orden de 6 de julio de 1984. ⚠️ **Requisitos técnicos**: Establece requisitos para documentos presupuestarios y planos en instalaciones eléctricas. 📋 **Ampliaciones y modificaciones**: Define qué se considera ampliación no importante y cuándo se requiere autorización. ℹ️ **Comunicación obligatoria**: En algunos casos, las ampliaciones o modificaciones deben comunicarse al órgano competente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma complementaria - **Fecha**: 18 de octubre de 1984 - **Materias**: Energía eléctrica, seguridad, instalaciones eléctricas, proyectos técnicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: instalaciones eléctricas, seguridad, documentos técnicos, ampliaciones, modificaciones, normativa técnica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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