Orden de 15 de octubre de 1984 por la que se establecen los mercados testigo y se dan normas para el cálculo del precio testigo de la carne de porcino.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de octubre de 1984 por la que se establecen los mercados testigo y s ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 15 de octubre de 1984 establece los mercados testigo y normas para el cálculo del precio testigo de la carne de porcino, modificando y ampliando la lista de mataderos y lonjas de contratación para mejorar la diversificación de fuentes de información. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del Real Decreto 1255/1984, que define los mercados testigo y el cálculo del precio testigo. En el contexto de la importancia creciente de las lonjas de contratación y la necesidad de diversificar fuentes de información, se decide modificar la relación de ponderaciones entre mataderos y lonjas, así como ampliar la lista de mataderos para incluir más sacrificios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 15 de octubre de 1984 establece que el precio testigo es el precio medio ponderado percibido por el vendedor del ganado en posición de entrada matadero por el canal oreada del producto tipo, expresado en pesetas kilogramo/canal, calculado a partir de los precios practicados durante una semana en los mercados testigo (artículo 1). Los mercados testigo y sus ponderaciones se detallan en el anexo, donde se establece que el conjunto de mataderos y el conjunto de lonjas de contratación tienen ponderación del 50%, mientras que las lonjas individuales tienen ponderaciones específicas (artículo 2). Los mataderos y lonjas de contratación deben enviar semanalmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el precio del producto tipo referido a la posición comercial definida (artículo 3). El cálculo del precio testigo se realizará semanalmente por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, estableciéndose un sistema estadístico y de información (artículo 4). El precio testigo se comunicará al FORPPA y a la Dirección General de Comercio Interior, se expondrá al público en los tablones de anuncios de estos Centros directivos y se difundirá oportunamente (artículo 5). La Orden derogada parcialmente la Orden de 13 de marzo de 1982 en lo referente a la carne de porcino (artículo 6). La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (artículo 7). El anexo detalla los mataderos y lonjas con sus ponderaciones, incluyendo el conjunto de mataderos (50%) y el conjunto de lonjas de contratación (50%), con ponderaciones específicas para cada lonja (artículo 2 del anexo). Esta norma se emite a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Hacienda, y se firma por el Presidente del Gobierno, MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un sistema de cálculo del precio testigo de la carne de porcino basado en mercados testigo y ponderaciones ajustadas. Se modifica la relación de ponderaciones y se amplía la lista de mataderos y lonjas. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento del precio testigo**: Se define como precio medio ponderado del producto tipo en mercados testigo. ⚠️ **Modificación de ponderaciones**: Se ajusta la relación entre mataderos y lonjas, ampliando la lista de mataderos. 📋 **Sistema de cálculo**: El cálculo semanal se realiza por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. ℹ️ **Derogación parcial**: Se derogada parcialmente la Orden de 13 de marzo de 1982 en lo referente a la carne de porcino. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 15 de octubre de 1984 - **Materias**: Agricultura, Alimentación, Mercados, Precios, Estadística - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: precio testigo, mercados testigo, carne de porcino, mataderos, lonjas de contratación, ponderaciones, Real Decreto 1255/1984, FORPPA, Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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