Orden de 4 de octubre de 1984 sobre ampliación de los beneficios de asistencia sanitaria a la Mutualidad General Judicial.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de octubre de 1984 sobre ampliación de los beneficios de asistencia s ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio establece medidas para ampliar los beneficios de asistencia sanitaria a la Mutualidad General Judicial, reconociendo como beneficiarios a ciertos descendientes, hijos adoptivos y hermanos de titulares, siempre que no hayan cumplido los 26 años. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la reforma de la función pública, según la Ley 30/1984. Se busca alinear la determinación de la condición de beneficiario de asistencia sanitaria en regímenes especiales con el régimen general. La regulación previa se encontraba en el Decreto 2766/1967 y el Real Decreto 1377/1984, que ya ampliaban el derecho a ciertos familiares. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 4 de octubre de 1984 tiene por objeto ampliar los beneficios de asistencia sanitaria a la Mutualidad General Judicial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.6 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. Esta norma establece que la determinación de la condición de beneficiario de asistencia sanitaria en los regímenes especiales de la Seguridad Social de los funcionarios públicos se adecuará a lo dispuesto para el régimen general. La regulación de esta materia se encuentra en el artículo 2 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, y en el artículo 1 del Real Decreto 1377/1984, de 4 de julio. Este último modifica el apartado b) del anterior, ampliando el derecho de asistencia sanitaria de los descendientes, hijos adoptivos y hermanos de titulares del derecho hasta que aquellos cumplan veintiséis años de edad. El artículo 2 del Real Decreto 1377/1984 extiende su aplicación a los regímenes especiales que, como el de los funcionarios al servicio de la administración de justicia, efectúen una remisión al general de la determinación de la condición de beneficios de asistencia sanitaria. Por ello, y para dar efectivo cumplimiento a las mencionadas normas, el Ministerio, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, considera que por la Mutualidad General Judicial se adopten las siguientes medidas: Primera: Se procederá a reconocer como beneficiarios de asistencia sanitaria y a petición de los titulares, además de a quienes y se les viene reconociendo, a los descendientes de cualquiera de los cónyuges, hijos adoptivos y hermanos que, reuniendo las condiciones generales del número 2 del artículo 62 del Reglamento de la Mutualidad General Judicial, no tengan cumplidos los veintiséis años de edad. Segunda: Por la Mutualidad General Judicial se cursarán las oportunas instrucciones para precisar los beneficiarios de asistencia sanitaria con sujección a la nueva normativa. La norma se emite en Madrid, el 4 de octubre de 1984, firmada por LEDESMA BARTRET. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial busca ampliar el acceso a la asistencia sanitaria en la Mutualidad General Judicial, aplicando una normativa previa a ciertos familiares de los titulares. Se establecen medidas concretas para reconocer nuevos beneficiarios y regular su acceso. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de beneficiarios**: Se reconoce a descendientes, hijos adoptivos y hermanos de titulares, siempre que no hayan cumplido los 26 años. ⚠️ **Cumplimiento normativo**: La medida se basa en la Ley 30/1984 y en el Real Decreto 1377/1984, que ya establecían una base para esta ampliación. 📋 **Procedimiento**: La Mutualidad General Judicial debe cursar instrucciones para precisar los beneficiarios. ℹ️ **Fecha y firma**: Emitida en Madrid el 4 de octubre de 1984, firmada por LEDESMA BARTRET. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 4 de octubre de 1984 - **Materias**: Seguridad Social, Asistencia Sanitaria, Función Pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: asistencia sanitaria, Mutualidad General Judicial, funcionarios, derechos familiares, reforma de la función pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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