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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 2 de octubre de 1984, de la Dirección General de Cinematografía, para la aplicación de la Orden de 26 de septiembre de 1984 por la que se regula la realización de películas cinematográficas en coproducción.

BOE-A-1984-22963Publicada: 09/10/1984MINISTERIO DE CULTURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 2 de octubre de 1984, de la Dirección General de Cinematografía, p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 2 de octubre de 1984 establece los criterios mínimos de aportación española en coproducciones cinematográficas hispano-extranjeras para el reconocimiento de la nacionalidad española a las películas. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de la Orden de 26 de septiembre de 1984, que regula el reconocimiento de la nacionalidad española a las películas producidas en coproducción. La Resolución se adopta con el fin de fijar los requisitos técnicos y artísticos que deben cumplir las coproducciones para ser consideradas como tales. La norma establece una tabla de valoración de los elementos que aporta el productor español, con el objetivo de garantizar una participación mínima significativa en la producción. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 2 de octubre de 1984, emitida por la Dirección General de Cinematografía, establece una tabla de valoración para la aportación mínima del productor español en coproducciones cinematográficas hispano-extranjeras. Esta tabla se fundamenta en el artículo 5 de la Orden de 26 de septiembre de 1984, que establece que la Dirección General de Cinematografía debe fijar, con carácter general, las aportaciones mínimas del productor español en personal y servicios. La tabla de valoración incluye 18 puntos, cada uno correspondiente a un elemento técnico o artístico de la producción, como el director, la obra literaria preeexistente, los protagonistas, la música de fondo, el director de fotografía, el rodaje en España, entre otros. Cada elemento tiene un valor en puntos según el tipo de coproducción: mayoritaria, equilibrada o minoritaria. Por ejemplo, el director aporta 90 puntos en cualquier tipo de coproducción, mientras que el rodaje total en España aporta 40 puntos en coproducciones mayoritarias y 75 en coproducciones minoritarias. Para el reconocimiento de la nacionalidad española, se exige que el productor español aporte como mínimo los elementos de cualquiera de las dos siguientes alternativas: 1. Uno de los elementos de los números 1, 3 y 4 más dos elementos de los números 2, 5, 6 y 7. 2. Cuatro elementos de los números 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 17. Además, la Dirección General de Cinematografía determinará la calificación de los personajes como protagonistas o actores principales. Se establece que el laboratorio y los estudios de sonorización y montaje son factores de valorización, siempre que se cumplan ciertos requisitos técnicos. El total de puntos de la aportación española debe corresponder, como mínimo, al porcentaje de la participación del productor en el presupuesto total, teniendo en cuenta las aportaciones técnico-artísticas y servicios de los productos extranjeros. La Resolución es aplicable a las coproducciones con países sin convenio de coproducción, así como a aquellas con convenio, siempre que no se oponga el texto del mismo o los acuerdos complementarios. Además, se derogada la Resolución de la Dirección General de Espectáculos de 29 de diciembre de 1973. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece una tabla de valoración para la aportación mínima del productor español en coproducciones cinematográficas. Establece requisitos para el reconocimiento de la nacionalidad española y se aplica a coproducciones con y sin convenio. Se derogó una norma anterior. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Tabla de valoración**: Establece puntos por elemento técnico o artístico en coproducciones. ⚠️ **Requisitos para nacionalidad**: Dos alternativas de aportación mínima. 📋 **Derogación de norma anterior**: Se elimina la Resolución de 1973. ℹ️ **Aplicabilidad general**: Se aplica a coproducciones con y sin convenio. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de la Dirección General de Cinematografía - **Tipo**: Resolución ministerial - **Fecha**: 2 de octubre de 1984 - **Materias**: Cinematografía, coproducción, nacionalidad de películas - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: Esta norma establece un marco regulatorio para la coproducción cinematográfica en España y sigue siendo relevante para la industria cinematográfica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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