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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de octubre de 1984 por la que se regula la comercialización en origen de la anchoa para la campaña de 1984.

BOE-A-1984-24917Publicada: 10/11/1984MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de octubre de 1984 por la que se regula la comercialización en orige ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de octubre de 1984 regula la comercialización en origen de la anchoa durante la campaña de 1984, estableciendo criterios de clasificación, obligaciones de las organizaciones de productores pesqueros y medidas de control para garantizar la calidad y equilibrio del mercado. 2. **CONTEXTO** La Ley 33/1980 crea el Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), cuya función incluye proporcionar medios financieros a las entidades extractivas para mantener precios en primera venta y facilitar créditos al sector. El Real Decreto 1778/1984 establece las bases para regular el comercio en primera venta de especies pesqueras que requieran intervención. En este contexto, el Ministerio emite la Orden de 1984 para regular específicamente la anchoa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de octubre de 1984 regula la comercialización en primera venta de la anchoa (Engraulis encrasicholus), estableciendo una clasificación comercial basada en criterios de frescura. En el artículo 1 se define el producto regulado, que incluye la anchoa en estado fresco o refrigerado. En el artículo 2 se establece una clasificación en dos categorías: "extra" y "A", basada en características físicas del producto, como la piel, las branquias y los ojos. La categoría "extra" requiere que el producto tenga piel con pigmentación viva y tornasolada, branquias brillantes sin mucus y ojos convexos con córnea transparente y pupila negra brillante. La categoría "A" se define con criterios menos exigentes, aunque aún basados en la calidad del producto. En el artículo 3 se establece que las partidas de anchoa retiradas de lonja que sean acreedoras a subvención deberán acompañarse de una certificación firmada por el Secretario de la Entidad y por el representante legal de la Institución de beneficencia o fábrica de harina de pescado. En el artículo 4 se establece que las organizaciones de productores pesqueros deben facilitar datos y comprobaciones a los órganos de control del FROM y del Ministerio. En el artículo 5 se establece que el incumplimiento de los requisitos puede dar lugar a la pérdida de ayudas, y la falsedad de datos determinará la pérdida de las ayudas. La disposición adicional establece que las obligaciones derivadas de la Orden se liquiden según las disponibilidades presupuestarias del FROM al finalizar la campaña. La disposición final autoriza al FROM y a la Dirección General de Ordenación Pesquera a dictar normas complementarias para la aplicación de la Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden se emite en virtud de la propuesta del FROM y en base a las atribuciones conferidas al Ministerio en el Real Decreto 1778/1984, con el objetivo de garantizar ingresos remuneradores al sector extractivo y favorecer el equilibrio del mercado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece normas para la comercialización de la anchoa, con criterios de clasificación y obligaciones para las organizaciones de productores. La falta de cumplimiento puede resultar en la pérdida de ayudas. La Orden se apoya en la Ley 33/1980 y el Real Decreto 1778/1984. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Clasificación de la anchoa**: Se establecen dos categorías ("extra" y "A") basadas en características físicas del producto. ⚠️ **Obligaciones de las organizaciones de productores**: Deben facilitar datos y comprobaciones a los órganos de control. 📋 **Pérdida de ayudas**: El incumplimiento o falsedad de datos puede resultar en la pérdida de ayudas del FROM. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de octubre de 1984 - **Materias**: Pesca, comercio, regulación del mercado, subvenciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: anchoa, FROM, comercio en primera venta, clasificación, subvenciones, control de calidad, regulación del mercado, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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