Orden de 30 de octubre de 1984 por la que se regula la comercialización en origen del bonito del norte para la campaña de 1984.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de octubre de 1984 por la que se regula la comercialización en orige ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Con base en estas normas, el Ministerio establece una Orden Ministerial para regular la comercialización del bonito del norte. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 30 de octubre de 1984 regula la comercialización en origen del bonito del norte (Germo alalunga), conocido como Atún Blanco o Bonito del Norte, en estado fresco o refrigerado. Se establecen mercados testigos nacionales, como Bermeo, Guetaria, Ondárroa, Fuenterrabía, Motrico, Santoña, Avilés, Burela y Vigo, cuya cotización influye en la formación del precio. El precio de orientación para la campaña de 1984 se fija en 250 pesetas por kilogramo, mientras que el precio de retirada, equivalente al 90 por ciento del precio de orientación, se establece en 225 pesetas por kilogramo. Las Organizaciones de productores podrán percibir apoyos financieros del FROM para mantener en lonja la cotización mínima del precio de retirada, lo cual permitirá al sector extractivo percibir ingresos remuneradores. Estos apoyos se otorgarán en función de los requisitos establecidos en el Real Decreto 1778/1984 y en la presente Orden Ministerial. El incumplimiento de los requisitos por parte de las organizaciones de productores pesqueros puede dar lugar a la pérdida de las ayudas establecidas por el FROM. La falsedad comprobada de los datos aportados por estas Entidades determinará, en todo caso, la pérdida de las ayudas a que fueron acreedoras. Las obligaciones derivadas de la aplicación de la Orden Ministerial serán liquidadas de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del FROM al término de la campaña, por períodos vencidos a través de las organizaciones de productores pesqueros. Los expedientes tramitados relativos a ayudas para la regulación de la costera del Bonito del Norte en la campaña del pasado año podrán beneficiarse, previa solicitud, de ayudas económicas destinadas a la financiación de los gastos de almacenamiento y a la minoración de los intereses derivados de la financiación concertada con entidades financieras privadas, en el mismo porcentaje otorgado durante el pasado ejercicio. Se autoriza al FROM y a la Dirección General de Ordenación Pesquera para dictar las normas precisas para la aplicación de la Orden, que entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial establece mecanismos de regulación y apoyo financiero al sector pesquero en la comercialización del bonito del norte. Fija precios de orientación y retirada, define mercados testigos y establece condiciones para la percepción de ayudas. El incumplimiento puede resultar en la pérdida de dichas ayudas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la comercialización del bonito del norte** ⚠️ **Establecimiento de precios de orientación y retirada** 📋 **Definición de mercados testigos nacionales** ℹ️ **Condiciones para la percepción de ayudas del FROM** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 30 de octubre de 1984 - **Materias**: Pesca, comercio, regulación del mercado, ayudas económicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: bonito del norte, FROM, comercio en primera venta, precios de orientación, apoyos financieros ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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