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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de octubre de 1984 por la que se regula la comercialización en origen de la sardina para la campaña de 1984.

BOE-A-1984-24878Publicada: 09/11/1984MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de octubre de 1984 por la que se regula la comercialización en orige ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 30 de octubre de 1984 regula la comercialización en origen de la sardina para la campaña de 1984, estableciendo criterios de clasificación, obligaciones de control y medidas de apoyo al sector pesquero. 2. **CONTEXTO** La Ley 33/1980 crea el Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), con funciones de financiación y orientación al sector pesquero. El Real Decreto 1778/1984 establece bases para regular el comercio en primera venta de especies que requieran intervención. La presente Orden se emite en cumplimiento de dichas normas, con el objetivo de garantizar ingresos remuneradores al sector y favorecer el equilibrio del mercado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 30 de octubre de 1984 regula la comercialización en primera venta de la sardina *Sardina pilchardus* (Walb.), conocida como sardina o parrocha, en estado fresco o refrigerado. En su artículo 1, se establece que la regulación se aplica a esta especie, con el fin de garantizar condiciones de venta justas y competitivas. En el artículo 2, se define una clasificación comercial del producto basada en la frescura. La clasificación se divide en dos categorías principales: "Clase extra" y "Clase A". La "Clase extra" se caracteriza por una piel con pigmentación viva y tornasolada, mucus acuoso y transparente, branquias brillantes sin mucus y ojos convexos, córnea transparente y pupila negra brillante. La "Clase A" se define con criterios menos estrictos, aunque aún con requisitos de calidad. En el artículo 10, se establece que las organizaciones de productores pesqueros deben facilitar al personal de la Inspección General del FROM y a los órganos periféricos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cuantos datos, informaciones y comprobaciones resulten pertinentes para el debido control de las campañas reguladas. El artículo 11 establece que el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 1778/1984, en la presente Orden ministerial, podrá dar lugar a la pérdida de las ayudas establecidas por el FROM. La falsedad comprobada de cualquiera de los datos aportados por estas Entidades determinará, en todo caso, la pérdida de las ayudas a que fueran acreedoras del FROM. En la disposición transitoria, se establece que las Cofradías de Pescadores que hayan cumplido los requisitos contenidos en el Convenio regulador de la campaña de sardina del año 1983, y que no hayan sido acreedoras a subvenciones por descenso del precio, percibirán una ayuda por importe de dos pesetas por cada kilogramo comercializado de sardina de la calidad definida como "A" en el citado Convenio. En la disposición adicional, se establece que las obligaciones derivadas de la aplicación de la presente Orden ministerial serán liquidadas de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del Organismo, al término de la presente campaña, por períodos vencidos, a través de las organizaciones de productores pesqueros. Finalmente, en la disposición final, se autoriza al FROM y a la Dirección General de Ordenación Pesquera para dictar las normas precisas para la aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden regula la comercialización de la sardina en primera venta, estableciendo criterios de clasificación, obligaciones de control y medidas de apoyo al sector. Establece consecuencias por incumplimiento y mecanismos de liquidez de ayudas. La norma se aplica a partir de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de comercialización**: Se establece la clasificación de la sardina en "Clase extra" y "Clase A" según criterios de frescura. ⚠️ **Control y obligaciones**: Las organizaciones de productores deben facilitar datos para el control de las campañas. 📋 **Consecuencias de incumplimiento**: La falsedad o incumplimiento puede llevar a la pérdida de ayudas. ℹ️ **Ayudas transitorias**: Las cofradías de pescadores que cumplan requisitos reciben ayuda por kilogramo comercializado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 30 de octubre de 1984 - **Materias**: Pesca, comercio, regulación de mercados, ayudas públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: sardina, comercio en primera venta, FROM, ayudas, clasificación, control, regulación, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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