Orden de 30 de octubre de 1984 por la que se regula la comercialización en origen de la bacaladilla para la campaña de 1984.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de octubre de 1984 por la que se regula la comercialización en orige ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 30 de octubre de 1984 regula la comercialización en primera venta de la bacaladilla durante la campaña de 1984, estableciendo criterios de clasificación, obligaciones de las organizaciones de productores pesqueros y medidas de control y sanción. 2. **CONTEXTO** La Ley 33/1980 crea el Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), dotado de funciones de financiación, orientación y regulación del mercado. El Real Decreto 1778/1984 establece las bases para regular el comercio en primera venta de especies pesqueras que requieran intervención. La Orden Ministerial de 1984 se emite en cumplimiento de dichos marcos normativos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 30 de octubre de 1984 establece normas específicas para la comercialización en primera venta de la bacaladilla, con el objetivo de garantizar ingresos remuneradores al sector extractivo y favorecer el equilibrio del mercado. En su artículo 1, se define el producto regulado como la especie *Micromesistius poutassou*, conocida comercialmente como bacaladilla, lirio o maira, en estado fresco o refrigerado. En el artículo 2, se establece una clasificación comercial del producto basada en la frescura, con dos categorías principales: "Clase extra" y "Clase A". La "Clase extra" se define por características como piel con pigmentación viva y tornasolada, branquias brillantes sin mucus, y ojos convexos con córnea transparente y pupila negra brillante. La "Clase A" se define con criterios similares pero con tolerancia a ciertas variaciones. En el artículo 3, se establecen criterios de calidad adicionales, como la ausencia de daños, el peso mínimo, la ausencia de impurezas y la conservación del producto. En el artículo 4, se establece que el producto debe ser comercializado en lotes, con un peso mínimo de 10 kg, y que se debe acompañar de una certificación de calidad. En el artículo 5, se establece que las organizaciones de productores pesqueros deben facilitar información y comprobaciones a las autoridades competentes. En el artículo 6, se establece que los productos deben ser etiquetados con información sobre la especie, la clasificación, el peso y la fecha de captura. En el artículo 7, se establece que los productos deben ser comercializados en centros de distribución autorizados. En el artículo 8, se establece que los productos deben ser transportados en condiciones adecuadas para garantizar su calidad. En el artículo 9, se establece que las organizaciones de productores pesqueros deben acompañar la certificación correspondiente a las partidas de bacaladilla, firmada por el Secretario de la Entidad y por el representante legal de la institución de beneficencia o fábrica de harina de pescado, según corresponda. En el artículo 10, se establece que las organizaciones de productores pesqueros están obligadas a facilitar al personal de la Inspección General del FROM y a los órganos periféricos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuantos datos, información y comprobaciones resulten pertinentes para el debido control de las campañas reguladas. En el artículo 11, se establece que el incumplimiento por parte de las organizaciones de productores pesqueros de los requisitos establecidos en el Real Decreto 1778/1984 y en la presente Orden ministerial, podrá dar lugar, a juicio del Organismo, a la pérdida de las ayudas establecidas por la misma. La falsedad comprobada de cualquiera de los datos aportados por estas Entidades determinará, en todo caso, la pérdida de las ayudas a que fueran acreedoras del FROM. En la disposición adicional, se establece que las obligaciones derivadas de la aplicación de la presente Orden ministerial, serán liquidadas de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del Organismo, al término de la presente campaña, por períodos vencidos a través de las organizaciones de productores pesqueros. En la disposición final, se autoriza al FROM y a la Dirección General de Ordenación Pesquera para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas precisas para la aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1984 establece un marco regulatorio para la comercialización de la bacaladilla, con criterios de calidad, obligaciones de las organizaciones de productores y medidas de control. Su objetivo es garantizar la competitividad del sector pesquero y el equilibrio del mercado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la comercialización en primera venta**: Se establecen criterios de clasificación y calidad para la bacaladilla. ⚠️ **Obligaciones de las organizaciones de productores**: Deben facilitar información y comprobaciones a las autoridades. 📋 **Control y sanciones**: El incumplimiento puede resultar en la pérdida de ayudas. ℹ️ **Aplicación por el FROM y la Dirección General de Ordenación Pesquera**: Se autoriza la elaboración de normas complementarias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 30 de octubre de 1984 - **Materias**: Pesca, comercio, regulación del mercado, ayudas públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: bacaladilla, comercio en primera venta, FROM, regulación del mercado, ayudas públicas, calidad del producto, control de campañas pesqueras ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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