Orden de 6 de noviembre de 1984 por la que se aprueba una encuesta sobre los recursos informáticos de la Administración Pública y se crea un banco de datos de los mismos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de noviembre de 1984 por la que se aprueba una encuesta sobre los rec ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 6 de noviembre de 1984 establece la realización de una encuesta sobre los recursos informáticos de la Administración Pública y la creación de un banco de datos automatizado con la información obtenida. 2. **CONTEXTO** La Orden surge dentro del marco del Plan de Actuación del Consejo Superior de Informática, que busca racionalizar y fomentar el uso de la tecnología en la Administración Pública. Se busca mejorar la eficiencia y modernización de las estructuras administrativas mediante el uso de la informática. Para ello, es necesario conocer con precisión la situación actual de los recursos informáticos en los distintos órganos administrativos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 6 de noviembre de 1984, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece un marco legal para la realización de una encuesta sobre los recursos informáticos de la Administración Pública y la creación de un banco de datos automatizado con dicha información. El objetivo principal es obtener datos homogéneos sobre la situación actual de la informática en todos los niveles de la Administración, con el fin de orientar futuras políticas en el sector. El artículo 1 establece que la Secretaria de Estado para la Administración Pública, a través de la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos y las respectivas Comisiones Ministeriales de Informática, debe realizar la encuesta y constituir el banco de datos. El artículo 2 define el ámbito de la encuesta, que abarca la Administración Central y Periférica del Estado, los Organismos Autónomos dependientes de los Departamentos ministeriales, así como los órganos y entidades de la Seguridad Social y los Entes públicos cuyas consignaciones de gastos figuren en los Presupuestos Generales del Estado. El artículo 3 indica que los datos de la encuesta deben ser cumplimentados por todas las Unidades Informáticas de los Centros directivos de los Ministerios, Organismos y Entidades mencionados en el artículo anterior. La coordinación de la cumplimentación corresponde a las Comisiones Ministeriales de Informática, según lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio. El artículo 4 establece que la primera encuesta recogerá los datos relativos a la situación existente a 1 de enero de 1985, y posteriormente tendrá una periodicidad anual, realizándose dentro del primer cuatrimestre de cada año. Esta periodicidad permite actualizar y completar la información en el banco de datos automatizado. El artículo 5 establece que la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos podrá exigir, como parte de la documentación necesaria para la instrucción de los expedientes de adquisición de nuevos equipos, de ampliación de sistemas informáticos ya existentes o de contratación de servicios informáticos, la copia de la encuesta cumplimentada por el Organismo o Servicio correspondiente. Esto refuerza la obligatoriedad de la encuesta y su utilidad para el control del gasto público en el sector. Finalmente, el artículo 3 establece que la Secretaria de Estado para la Administración Pública aprobará el modelo de cuestionario a emplear en la recogida de datos y dictará las instrucciones oportunas para el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece una encuesta obligatoria sobre los recursos informáticos de la Administración Pública y la creación de un banco de datos automatizado. Esta medida busca optimizar el uso de la tecnología y controlar el gasto público en el sector. La encuesta es periódica y se realiza anualmente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Encuesta obligatoria**: La encuesta sobre recursos informáticos es obligatoria y se realiza anualmente. ⚠️ **Control del gasto público**: La encuesta sirve como base para el control del gasto público en el sector informático. 📋 **Banco de datos automatizado**: Se crea un banco de datos automatizado con la información recogida. ℹ️ **Coordinación interministerial**: La encuesta se coordina a través de comisiones interministeriales y se realiza con la participación de todas las unidades informáticas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 6 de noviembre de 1984 - **Materias**: Informática, Administración Pública, Control de gasto público, Gestión de datos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: encuesta, recursos informáticos, banco de datos, control de gasto, administración pública, tecnología, modernización, eficiencia, comisiones interministeriales, Presupuestos Generales del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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