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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 3 de diciembre de 1984 sobre compensaciones al transporte de mercancías con origen o destino a las islas Canarias en 1984.

BOE-A-1984-26869Publicada: 07/12/1984MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de diciembre de 1984 sobre compensaciones al transporte de mercancías ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 3 de diciembre de 1984 establece las normas para la liquidación de compensaciones al transporte de mercancías con origen o destino a las islas Canarias en el ejercicio de 1984, extendiendo la aplicación de las normas de 1982 y 1983. 2. **CONTEXTO** La Orden de 29 de diciembre de 1982 y la de 19 de diciembre de 1983 sirvieron de aplicación a efectos de compensaciones correspondientes a los ejercicios de 1982 y 1983, respectivamente. La Ley 44/1983, de 28 de diciembre, incluye una partida presupuestaria con finalidad compensatoria para 1984, extendiendo la aplicación del Real Decreto 2945/1982. La experiencia obtenida en la aplicación de dichas normas aconsejó extenderlas también a 1984. Por ello, el Ministerio, tras informe de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispuso esta Orden. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 3 de diciembre de 1984 regula la liquidación de compensaciones al transporte de mercancías con origen o destino a las islas Canarias en el ejercicio de 1984. Se extiende la aplicación de las normas de la Orden de 29 de diciembre de 1982 y de la de 19 de diciembre de 1983, con modificaciones. El artículo 1 establece que, para la liquidación de las compensaciones correspondientes a 1984, se aplicará lo dispuesto en la Orden de 1982, con las modificaciones establecidas en el artículo siguiente. El artículo 2 modifica los artículos 2 y 9 de la Orden de 1982, así como su disposición transitoria. En concreto, se establece que los beneficiarios de las compensaciones son: a) El remitente de mercancías originarias de Canarias, transportadas al resto del territorio nacional o exportadas al extranjero, independientemente de que se haya realizado la contratación en régimen CIF o FOB. El mismo criterio se aplica a los envíos interinsulares. b) Los receptores de productos de alimentación del ganado enviados desde la península a Canarias. El artículo 9 establece que la Comunidad Autónoma de Canarias determinará los fletes promedios aplicables a las solicitudes presentadas, los cuales nunca excederán de los fletes efectivamente satisfechos. La disposición transitoria establece que las peticiones de abono de las compensaciones correspondientes al año 1984, de acuerdo con los plazos de validez establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 2945/1982, deberán presentarse ante la Comunidad Autónoma de Canarias antes del 31 de marzo de 1985. Además, la Comunidad Autónoma procederá a totalizar las solicitudes y, en caso de que éstas excedan de las disponibilidades presupuestarias, efectuará propuesta de modificación de los porcentajes a que hace referencia la disposición adicional primera del Real Decreto 2945/1982. Esta Orden se emitió en Madrid, el 3 de diciembre de 1984, firmada por el Barón Crespo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece normas para la liquidación de compensaciones al transporte de mercancías con origen o destino a las islas Canarias en 1984. Se extiende la aplicación de normas previas con modificaciones. La Comunidad Autónoma de Canarias se encarga de la gestión de las solicitudes y de la determinación de fletes promedios. La Orden fue emitida en Madrid el 3 de diciembre de 1984. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Extensión de normas previas**: La Orden de 1984 extiende la aplicación de las normas de 1982 y 1983 a 1984. ⚠️ **Modificaciones a las normas**: Se modifican los artículos 2 y 9 de la Orden de 1982 para definir mejor los beneficiarios de las compensaciones. 📋 **Procedimiento de solicitud**: Las peticiones de compensación deben presentarse ante la Comunidad Autónoma de Canarias antes del 31 de marzo de 1985. ℹ️ **Determinación de fletes promedios**: La Comunidad Autónoma de Canarias establece los fletes promedios aplicables, sin exceder los fletes efectivamente satisfechos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 3 de diciembre de 1984 - **Materias**: Transporte, compensaciones, islas Canarias, fletes, presupuestos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: compensaciones, transporte, islas Canarias, fletes, presupuestos, normativa, orden ministerial, 1984 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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