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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 40/1984, de 1 de diciembre, de plantillas del Ejército de Tierra.

BOE-A-1984-26810Publicada: 06/12/1984JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 40/1984, de 1 de diciembre, de plantillas del Ejército de Tierra. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 40/1984 establece las plantillas totales por empleos del personal del Ejército de Tierra, fija la autoridad del Gobierno para determinar los efectivos de los Cuadros de Mando y establece un régimen transitorio para la adaptación de las plantillas existentes. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I el 1 de diciembre de 1984. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como ley ordinaria nacional. La norma regula la estructura y tamaño del personal militar del Ejército de Tierra, con el objetivo de adaptarla a las necesidades del Ejército en un marco de organización y funcionamiento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 40/1984, de 1 de diciembre, de plantillas del Ejército de Tierra, establece una estructura detallada de las plantillas totales por empleos y, en su caso, asimilados del personal de las Armas, Cuerpos y Escalas del Ejército de Tierra. En el **Artículo primero**, se detallan los números de personal para cada rango, desde Tenientes Generales hasta Subtenientes, así como para Brigadas, Sargentos primero y Sargentos. Por ejemplo, se establecen 10 Tenientes Generales, 35 Generales de División, 98 Generales de Brigada, 600 Coroneles, 1.475 Tenientes Coroneles, 2.870 Comandantes, 5.995 Capitanes, 6.540 Tenientes, 120 Alféreces, 3.685 Subtenientes, 3.285 Brigadas, 4.300 Sargentos primero y 6.200 Sargentos. El **Artículo segundo** otorga al Gobierno la facultad de fijar los efectivos de los Cuadros de Mando de las distintas Armas, Cuerpos y Escalas, de acuerdo con las necesidades del Ejército de Tierra, dentro de las plantillas señaladas en el artículo primero. Esta facultad se ejerce a propuesta del Ministro de Defensa, lo que permite una adaptación flexible a las demandas operativas. En el **Artículo tercero**, se establece que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa, dictará las disposiciones necesarias para adaptar progresivamente las existencias actuales a las plantillas fijadas por la presente Ley. Los excedentes resultantes de dicha adaptación, hasta que se produzca su total amortización en un período máximo de seis años, tendrán la consideración de plantilla transitoria adicional, que será tenida en cuenta en la elaboración de los presupuestos anuales. La **Disposición derogatoria general** establece que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo preceptuado en la presente Ley, lo que garantiza la vigencia de esta norma en su totalidad, sin conflictos con normas anteriores. La norma se publicó en el **BOE** el 1 de diciembre de 1984, y se aplica a toda la estructura del Ejército de Tierra, incluyendo las Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa, así como la Casa de Su Majestad el Rey. La norma establece una base legal para la organización y gestión del personal militar, con un enfoque en la estabilidad y la adaptación progresiva a las necesidades del Ejército. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 40/1984 define las plantillas del Ejército de Tierra, otorga al Gobierno la facultad de ajustar los efectivos de los Cuadros de Mando y establece un régimen transitorio para la adaptación de las existencias actuales. Es una norma clave para la organización del Ejército de Tierra. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Plantillas detalladas**: Establece cuantitativamente el número de personal por rango y empleo. ⚠️ **Facultad del Gobierno**: Permite ajustar los efectivos de los Cuadros de Mando según necesidades operativas. 📋 **Régimen transitorio**: Los excedentes se consideran plantilla adicional durante seis años. ℹ️ **Derogatoria general**: Suprime normas anteriores que se opongan a esta ley. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 1 de diciembre de 1984 - **Materias**: Defensa, Ejército, Organización militar, Personal militar - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Ejército de Tierra, plantillas, personal militar, Cuadros de Mando, adaptación, presupuestos, derogatoria general ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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