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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 39/1984, de 1 de diciembre, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 934.563.528 pesetas, para el pago del importe de los justiprecios y sus intereses determinados por las sentencias del Tribunal Supremo dictadas en los expedientes de expropiación del conjunto de embalses «Sau-Susqueda-Pasteral».

BOE-A-1984-26809Publicada: 06/12/1984JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 39/1984, de 1 de diciembre, sobre concesión de un crédito extraordinario por ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 39/1984 concede un crédito extraordinario para el pago de los justiprecios y sus intereses determinados por sentencias del Tribunal Supremo en los expedientes de expropiación de los embalses «Sau-Susqueda-Pasteral». 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I el 1 de diciembre de 1984. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como ley ordinaria. La ley se enmarca en un contexto de expropiación de tierras para la construcción de infraestructuras hidráulicas, concretamente los embalses mencionados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 39/1984 establece la concesión de un crédito extraordinario de 934.563.528 pesetas al Presupuesto general de la sección 17, "Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo", servicio 06, "Dirección General de Obras Hidráulicas", programa 215, "Regadíos", capítulo VI, "Inversiones reales", artículo 63, "Inversiones reales", concepto 632 (nuevo), "para el pago de los justiprecios y sus intereses, según sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en los expedientes de expropiación del conjunto de embalses de 'Sau-Susqueda-Pasteral'". El crédito se destina específicamente a cubrir los justiprecios y los intereses de demora estimados hasta el 31 de diciembre de 1984. Según el texto, 489.937.844 pesetas corresponden al justiprecio, y el resto a los intereses. Además, se establece que el crédito se declara ampliable hasta el límite necesario para atender el pago de los intereses. El artículo segundo establece que el crédito extraordinario se financiará mediante créditos del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará interés. Esto implica que el financiamiento se realizará sin coste adicional para el Estado, ya que no se generan intereses. El artículo tercero establece que el importe de los justiprecios no podrá ser incorporado a la base de cálculo del canon de regulación que, en el futuro, se pueda aplicar a los beneficiarios de los aprovechamientos existentes en la cuenca del río Ter, según el Decreto 144/1960. Esta disposición busca evitar que los justiprecios se conviertan en una base para el cálculo de canon de regulación, lo que podría afectar a los usuarios de los aprovechamientos hidráulicos. La norma se emite en el marco de un proceso de expropiación de tierras para la construcción de infraestructuras hidráulicas, lo que implica un desplazamiento de propietarios y una compensación económica. La concesión del crédito extraordinario refleja la necesidad del Estado de garantizar el pago de las indemnizaciones establecidas por sentencias judiciales, lo que implica una responsabilidad financiera y una gestión de recursos públicos. La norma también establece una cláusula de ampliación del crédito, lo que permite adaptar la cantidad aprobada si se requiere cubrir más intereses de demora. Esto refleja una flexibilidad en la gestión de los recursos, pero también una dependencia de la evolución de los casos judiciales y de los cálculos de intereses. En cuanto a la financiación, la norma establece que el crédito se financiará mediante créditos del Banco de España al Tesoro Público, lo que implica una operación de endeudamiento sin interés. Esta forma de financiación permite al Estado obtener recursos sin generar costes adicionales, lo que es relevante para la gestión del presupuesto. En conjunto, la ley establece un marco legal para la concesión de un crédito extraordinario, con una distribución específica de fondos, una financiación sin interés y una cláusula de ampliación, lo que refleja una gestión financiera precisa y flexible en el contexto de la expropiación de tierras para infraestructuras hidráulicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 39/1984 concede un crédito extraordinario para el pago de justiprecios y sus intereses en casos de expropiación de tierras para infraestructuras hidráulicas. La norma establece una financiación sin interés y una cláusula de ampliación. Es una norma específica y de carácter financiero. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de crédito extraordinario**: Para el pago de justiprecios y sus intereses en casos de expropiación. ⚠️ **Financiación sin interés**: El crédito se obtiene mediante créditos del Banco de España al Tesoro Público, sin devengo de interés. 📋 **Cláusula de ampliación**: El crédito puede ampliarse hasta el límite necesario para cubrir intereses. ℹ️ **Exclusión de base de cálculo**: Los justiprecios no se incluyen en la base de cálculo del canon de regulación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 39/1984 - **Tipo**: Ley ordinaria - **Fecha**: 1 de diciembre de 1984 - **Materias**: Expropiación, justiprecios, intereses, infraestructuras hidráulicas, financiación pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: justiprecios, expropiación, Tribunal Supremo, crédito extraordinario, Banco de España, canon de regulación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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