Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales. (Conclusión.)
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad pa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece los requisitos mínimos de calidad para las conservas vegetales, garantizando su seguridad alimentaria y calidad. 2. **CONTEXTO** La Orden de 21 de noviembre de 1984 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con el objetivo de regular la producción y comercialización de conservas vegetales en el territorio nacional. Esta normativa surgió como respuesta a la necesidad de establecer criterios uniformes para garantizar la seguridad y calidad de los productos en el mercado. La norma se enmarca en el marco legal de protección del consumidor y control sanitario. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 21 de noviembre de 1984 establece las normas de calidad para las conservas vegetales, que deben cumplir con requisitos específicos en cuanto a composición, conservación, etiquetado y condiciones de fabricación. La norma se aplica a todos los productos que, por su composición, se consideren conservas vegetales, incluyendo frutas, hortalizas y legumbres en conserva. En el artículo 1, se define el alcance de la norma, indicando que se aplicará a las conservas vegetales fabricadas en el territorio nacional, así como a las importadas. En el artículo 2, se establecen los requisitos generales, entre los que se incluyen la pureza del producto, la ausencia de agentes patógenos, y la adecuación del proceso de conservación. El artículo 3 detalla los requisitos específicos de composición, indicando que las conservas deben contener al menos el 70% de materia vegetal en peso, y que no deben contener sustancias nocivas o contaminantes. En el artículo 4, se establecen las condiciones de fabricación, incluyendo la higiene del proceso, la temperatura de conservación y la duración del producto. El artículo 5 establece las normas de etiquetado, que deben incluir información sobre el contenido nutricional, la fecha de caducidad, el lugar de fabricación y la información sanitaria obligatoria. En el artículo 6, se detallan las normas de almacenamiento y transporte, que deben garantizar la integridad del producto durante su distribución. La norma también establece que los productos no cumpliendo con estas normas serán considerados no aptos para la venta, y podrán ser retirados del mercado. Además, se establecen procedimientos de control y vigilancia por parte de las autoridades sanitarias competentes. Esta norma se complementa con otras normativas vigentes en materia de seguridad alimentaria, como el Reglamento (CE) nº 178/2002, que establece el marco general de la seguridad alimentaria en la Unión Europea. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece requisitos de calidad para las conservas vegetales, garantizando su seguridad y calidad. Se aplica a productos fabricados y importados, y establece normas de etiquetado, composición y condiciones de fabricación. Los productos no cumpliendo con estas normas pueden ser retirados del mercado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de conservas vegetales**: Se establece qué productos se consideran conservas vegetales. ⚠️ **Requisitos de calidad**: Se detallan los mínimos de composición, higiene y conservación. 📋 **Etiquetado obligatorio**: Se exige información nutricional, fecha de caducidad y lugar de fabricación. ℹ️ **Control sanitario**: Las autoridades pueden retirar productos no aptos del mercado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 21 de noviembre de 1984 - **Materias**: Alimentación, seguridad alimentaria, calidad de productos, etiquetado - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: conservas vegetales, calidad, seguridad alimentaria, etiquetado, control sanitario **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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