Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales. (Continuación).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad pa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece los requisitos mínimos de calidad para las conservas vegetales, incluyendo condiciones sanitarias, composición, etiquetado y almacenamiento. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1984 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con el objetivo de regular la producción y comercialización de conservas vegetales en el territorio nacional. Esta norma se enmarca en el marco regulatorio de la alimentación y la seguridad alimentaria. La regulación busca garantizar la calidad, seguridad y transparencia en el consumo de estos productos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1984 establece un marco normativo que define los requisitos mínimos de calidad para las conservas vegetales. En el artículo 1, se define el alcance de la norma, indicando que se aplica a las conservas vegetales elaboradas con vegetales en estado fresco, enlatados, envasados o en conserva. En el artículo 2, se detalla la definición de conservas vegetales, incluyendo los vegetales utilizados y los métodos de conservación. En el artículo 3, se establecen las condiciones sanitarias y de higiene que deben cumplir los vegetales utilizados en la elaboración de las conservas. Se especifica que los vegetales deben ser libres de contaminantes, en buen estado sanitario y adecuadamente manipulados. En el artículo 4, se detallan los requisitos de composición, incluyendo la cantidad mínima de vegetales en la conserva, la presencia de aditivos y la prohibición de ciertos conservantes. El artículo 5 establece las normas de etiquetado, indicando que las conservas deben llevar información clara sobre su composición, fecha de caducidad, condiciones de conservación y advertencias sanitarias. En el artículo 6, se detallan las condiciones de almacenamiento y transporte, garantizando que los productos se conserven en condiciones adecuadas durante su distribución. Además, en el artículo 7, se establecen las responsabilidades del fabricante y del distribuidor, incluyendo la obligación de cumplir con las normas establecidas y la responsabilidad por productos no conformes. La norma también establece procedimientos de control y verificación, incluyendo inspecciones periódicas y análisis de calidad. La norma se complementa con normas técnicas y regulaciones de la Unión Europea, especialmente en lo referente a la seguridad alimentaria y la protección del consumidor. La aplicación de esta norma se realiza mediante la vigilancia de las autoridades sanitarias y el control de calidad en los puntos de venta. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco regulatorio para garantizar la calidad y seguridad de las conservas vegetales. Establece requisitos específicos de composición, etiquetado y condiciones de almacenamiento. La norma se aplica a nivel nacional y se complementa con normativas europeas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de conservas vegetales**: Se establece qué productos están comprendidos en esta norma. ⚠️ **Requisitos sanitarios**: Los vegetales deben estar libres de contaminantes y en buen estado. 📋 **Etiquetado obligatorio**: Debe incluir composición, fecha de caducidad y advertencias. ℹ️ **Control y verificación**: Se establecen procedimientos de inspección y análisis de calidad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 21 de noviembre de 1984 - **Materias**: Alimentación, seguridad alimentaria, etiquetado, calidad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: conservas vegetales, calidad, seguridad alimentaria, etiquetado, normativa nacional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────