Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ICT/1408/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica el artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.

BOE-A-2021-20816Publicada: 17/12/2021MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una orden ministerial del 14 de diciembre de 2021 que modifica las reglas para declarar inversiones en valores negociables (como acciones) que están depositadas en el extranjero o bajo custodia del inversor. Esta norma cambia qué inversiones deben comunicarse a las autoridades españolas de comercio e inversiones. **¿A quién afecta?** Afecta a ciudadanos e inversores que poseen valores negociables (acciones, participaciones accionarias) en depósitos abiertos en entidades bancarias del extranjero o que mantienen físicamente bajo su custodia. Especialmente afecta a pequeños inversores, ya que ellos eran la mayoría de quienes presentaban estas declaraciones sin cumplir los requisitos clave. **¿Qué cambia o establece?** Antes había que declarar cada año todas las inversiones en valores, sin importar cuánto dinero representasen. Ahora la norma establece un límite: solo hay que hacer declaraciones anuales (de stock) cuando el inversor posea el 10 % o más del capital o de los derechos de voto de la empresa. Lo mismo aplica para declarar operaciones de compra o venta: solo es obligatorio cuando la participación llegue al 10 % o superior. Con esto se reduce la carga administrativa para pequeños inversores cuyos datos no eran relevantes estadísticamente.

💬 Contexto ciudadano

La Orden ICT/1408/2021 moderniza un régimen de 2001 introduciendo criterios de materialidad acorde con estándares internacionales. Históricamente España exigía reportar toda inversión en valores; la reforma adopta el umbral del 10% del capital social, alineado con directivas UE y regímenes de países como Alemania o Francia. Esta armonización reduce la carga administrativa para pequeños inversores españoles cuyos datos marginales saturaban el sistema, mientras preserva vigilancia sobre participaciones significativas. El cambio equipara España con la normativa europea de inversiones estratégicas, mejorando competitividad para inversores locales sin renunciar a la transparencia en operaciones relevantes.

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