Reglamento UENacionalvigente

Enmiendas propuestas por Italia al Reglamento número 28, sobre prescripciones uniformes concernientes a la homologación de dispositivos avisadores acústicos y de vehículos a motor en lo referente a señales acústicas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 188, de 7 de agosto de 1973, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, puestas en circulación por el Secretario general de las Naciones Unidas el 7 de septiembre de 1983.

BOE-A-1984-26468Publicada: 30/11/1984MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Enmiendas propuestas por Italia al Reglamento número 28, sobre prescripciones un ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente resumen analiza las enmiendas propuestas por Italia al Reglamento número 28, relativo a la homologación de dispositivos avisadores acústicos y de vehículos a motor en lo referente a señales acústicas, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 188 de 7 de agosto de 1973, anejo al Acuerdo de Ginebra de 1958. **2. CONTEXTO** El Reglamento número 28 establece normas uniformes sobre la homologación de dispositivos avisadores acústicos y de vehículos a motor en lo referente a señales acústicas. Italia propone enmiendas al Reglamento con el objetivo de actualizar y mejorar las normas vigentes. Las enmiendas incluyen modificaciones en los anexos, párrafos y artículos del Reglamento, con el fin de clarificar y estandarizar los requisitos técnicos y de homologación. Las enmiendas entran en vigor el 7 de febrero de 1984. **3. CONTENIDO JURÍDICO** Las enmiendas propuestas por Italia al Reglamento número 28 modifican varios aspectos del Reglamento, incluyendo la definición de dispositivos avisadores acústicos, las señales acústicas, las especificaciones técnicas y la asignación de números de homologación. En concreto, se modifican los párrafos 1, 2.4, 2.5, 2.6, 5.2, 5.3 y 5.5.1, así como los anexos 1 y 2, y se añade un nuevo anexo 3. En el párrafo 1, se redefine el dispositivo avisador acústico como un dispositivo que contiene varias salidas de sonido activadas por una única unidad de fuerza. Además, se establece que un dispositivo avisador acústico con varias unidades emitiendo señales de sonido simultáneamente por un único control será considerado como un sistema de avisador acústico. En el párrafo 2.4, se modifica la descripción de la forma y dimensiones del diafragma, mientras que en el párrafo 2.5 se especifica la forma o tipo de la salida de sonido. En el párrafo 2.6, se establece la frecuencia de sonido clasificada o frecuencias. En el párrafo 5.2, se introduce una nueva definición sobre la asignación de números de homologación. Cada tipo homologado recibirá un número de homologación, cuyos dos primeros dígitos indicarán las series de enmiendas técnicas incorporadas durante la elaboración de la homologación. Además, se establece que los números de homologación no podrán asignarse a otro tipo de dispositivo avisador acústico. En el párrafo 5.3, se modifica la descripción de la frecuencia clasificada o frecuencias. En el párrafo 5.5.1, se añade una nota a pie de página que asigna números específicos a los países que han realizado enmiendas al Reglamento, como 1 para la República Federal de Alemania, 2 para Francia, 3 para Italia y 4 para los Países Bajos. En el anexo 1, se modifica el título y se añade un artículo 2 que indica si el dispositivo avisador es de tono único o múltiple. En el anexo 2, se modifica el título y se incluyen nuevas especificaciones sobre la homologación de vehículos en relación a sus señales acústicas. En el anexo 3, se reemplaza la disposición de la marca de homologación del dispositivo avisador acústico con una nueva descripción que establece que la marca de homologación indica que el dispositivo ha sido homologado en España bajo el número de homologación 002439. Los primeros dos dígitos del número de homologación estarán en el mismo lado de la letra «E» y en la misma dirección. Además, se establece que el uso de cifras romanas en los números de homologación será evitado para prevenir confusiones. En el anexo 3, también se modifica la disposición de la marca de homologación del vehículo en relación a sus señales acústicas, indicando que se debe consultar el párrafo 13.4 del Reglamento. Las enmiendas entran en vigor el 7 de febrero de 1984 y se publican para conocimiento general en Madrid el 22 de noviembre de 1984, firmadas por el Secretario general Técnico, Fernando Perpiñá-Robert Peyra. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** Las enmiendas propuestas por Italia al Reglamento número 28 buscan actualizar y mejorar las normas sobre la homologación de dispositivos avisadores acústicos y de vehículos a motor. Estas enmiendas incluyen modificaciones en los anexos, párrafos y artículos del Reglamento, con el fin de clarificar y estandarizar los requisitos técnicos y de homologación. Las enmiendas entran en vigor el 7 de febrero de 1984. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de dispositivos avisadores acústicos**: Se establece que un dispositivo con varias salidas de sonido activadas por una única unidad de fuerza será considerado como un dispositivo avisador acústico. ⚠️ **Números de homologación**: Se establece que los números de homologación no podrán asignarse a otro tipo de dispositivo avisador acústico. 📋 **Modificaciones en anexos**: Se modifican los anexos 1, 2 y 3, incluyendo nuevas especificaciones y descripciones. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: Las enmiendas entran en vigor el 7 de febrero de 1984. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado número 188, de 7 de agosto de 1973 - **Tipo**: Reglamento UE - **Fecha**: 7 de febrero de 1984 - **Materias**: Homologación de dispositivos avisadores acústicos, vehículos a motor, señales acústicas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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