Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad pa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 21 de noviembre de 1984 aprueba las normas de calidad para las conservas vegetales esterilizadas térmicamente, estableciendo requisitos técnicos y sanitarios para su elaboración, venta y etiquetado. **2. CONTEXTO** La Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Conservas Vegetales fue aprobada por Real Decreto 2420/1978, de 2 de junio. En su artículo 13 se permite la aprobación de normas específicas que complementen las especificaciones generales. La Orden de 1984 se emite como respuesta a la evolución del sector industrial, que requiere modificaciones a las normas vigentes y la inclusión de nuevos productos. La norma se aprobó tras informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y propuesta de varios ministerios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 21 de noviembre de 1984 establece un marco normativo detallado para las conservas vegetales esterilizadas térmicamente, destinadas al consumo directo. Se aprueba un conjunto de anexos que detallan las normas técnicas específicas para diversos productos vegetales, como albaricoque, melocotón, peras, cerezas, ciruelas, gajos de mandarinas, uvas, fresas, frambuesas, grosellas, moras, ensalada de frutas, cóctel de frutas, alcachofas, espárragos, judías verdes, pimientos, tomates, coles de Bruselas, pisto, menestra, macedonia, patatas, pepinillos y ensartado de vegetales, entre otros. Además, se incluyen normas para confituras, jaleas, mermeladas, dulce y crema de membrillo, y dulce y crema de frutas, así como encurtidos de vegetales. El artículo 1 establece que las conservas vegetales esterilizadas térmicamente deben cumplir con las normas de calidad aprobadas como anexos. El artículo 2 establece que las conservas que dispongan de norma específica deben cumplir, además, con la norma técnica general, mientras que las que no tengan norma específica deben cumplir con los requisitos generales. La norma técnica general y las específicas se complementan, y se aplican en conjunto. Se incluyen disposiciones transitorias que conceden un plazo de seis meses a los fabricantes e importadores para adaptarse a los nuevos requisitos. En cuanto a la información obligatoria del etiquetado, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, que establece la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados. La disposición derogatoria establece que quedan derogadas las Ordenes de Industria y Energía de 15 de julio de 1968, 22 de agosto de 1969 y 22 de septiembre de 1973, así como la Orden del Ministerio de la Presidencia de 24 de noviembre de 1982, y toda otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a la presente Orden. La norma se emite en el marco de la necesidad de armonizar las normas de exportación con las que regulan los productos destinados al mercado interior, lo que refleja una evolución en la regulación de los alimentos en España, orientada hacia la estandarización y la seguridad alimentaria. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece un marco normativo detallado para las conservas vegetales esterilizadas térmicamente. Se aprueba una serie de normas técnicas específicas, complementadas por una norma técnica general. Se establecen plazos transitorios y se derogan normas anteriores que se oponían a la nueva regulación. La norma busca armonizar la regulación interna con las de exportación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de normas de calidad**: Se establecen normas técnicas específicas para múltiples productos vegetales. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones anteriores que se oponían a la nueva normativa. 📋 **Plazos transitorios**: Se concede un plazo de seis meses a los fabricantes e importadores para adaptarse. ℹ️ **Armonización con exportación**: La norma busca alinear la regulación interna con las normas de exportación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 21 de noviembre de 1984 - **Materias**: Alimentación, sanidad, industria alimentaria, etiquetado - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: La norma establece un marco regulatorio detallado para la producción y venta de conservas vegetales esterilizadas térmicamente, con aplicabilidad a múltiples productos y una regulación que busca armonizar la producción interna con las normas de exportación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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