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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de noviembre de 1984 por la que se dan instrucciones complementarias para la aplicación de las tarifas eléctricas a los suministros a Ayuntamientos.

BOE-A-1984-26218Publicada: 28/11/1984MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de noviembre de 1984 por la que se dan instrucciones complementarias ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 20 de noviembre de 1984 establece instrucciones complementarias para la aplicación de las tarifas eléctricas a los suministros a Ayuntamientos, con especial atención a las condiciones de contratación del alumbrado público y a la posibilidad de disfrutar de beneficios en función del cumplimiento de planes de ahorro energético. **2. CONTEXTO** La estructura funcional de los Ayuntamientos y la peculiaridad de su normativa requieren una adaptación específica de las tarifas eléctricas. Esta Orden complementa la Orden Ministerial de 1 de agosto de 1984, en consonancia con el Real Decreto 2660/1983, de 13 de octubre, con el objetivo de optimizar el uso de la potencia contratada y fomentar el ahorro energético. Se aclaran también dudas surgidas sobre la aplicación de dicha Orden. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 20 de noviembre de 1984 establece instrucciones complementarias para la aplicación de las tarifas eléctricas a los suministros a Ayuntamientos, con especial atención a las condiciones de contratación del alumbrado público y a la posibilidad de disfrutar de beneficios en función del cumplimiento de planes de ahorro energético. En primer lugar, se establece que los Ayuntamientos pueden contratar el alumbrado público en una tarifa general, por lo que las condiciones establecidas en los apartados primero y segundo de la Orden ministerial de 1 de agosto de 1984 serán de aplicación a estos suministros, aunque se contraten a una tarifa distinta de la B. O. Con la salvedad de que las bonificaciones por discriminación horaria se aplicarán únicamente a la parte correspondiente al término de energía, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.2 de la Orden ministerial de 14 de octubre de 1983. Asimismo, se establece que los Ayuntamientos tienen derecho a que las Empresas suministradoras de energía eléctrica faciliten en régimen de alquiler los nuevos equipos de medida o complementos de los mismos que sea preciso instalar para los suministros a aquellas dependencias municipales cuyos gastos de mantenimiento figuren consignados expresamente en el presupuesto ordinario municipal. Los beneficios establecidos en los apartados primero y segundo anteriores, así como los establecidos en la Orden ministerial de 1 de agosto de 1984, estarán condicionados a la ejecución por el mismo Ayuntamiento de un Plan de ahorro energético, de acuerdo con las normas que disponga la Dirección General de la Energía. Los Ayuntamientos gozarán de estos beneficios desde la fecha de comunicación a la Empresa suministradora de su solicitud de acogerse a lo dispuesto en la presente Orden ministerial o la Orden ministerial de 1 de agosto de 1984. Para seguir disfrutando de los mismos deberán remitir a la Dirección General de la Energía, antes del 1 de abril de 1985, el acuerdo municipal de compromiso de ejecución de un diagnóstico o auditoría energética en consonancia con las directrices que para su desarrollo le marque el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), y atenerse a lo dispuesto en el apartado segundo de la Orden ministerial de 1 de agosto de 1984. La Orden se emite en uso de las facultades conferidas por los Reales Decretos 2660/1983, de 13 de octubre, y 774/1984, de 18 de abril, y se publica en Madrid el 20 de noviembre de 1984, firmada por SOLCHAGA CATALAN. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1984 establece condiciones para la aplicación de tarifas eléctricas a Ayuntamientos, con especial atención al alumbrado público y a la posibilidad de disfrutar de beneficios en función del cumplimiento de planes de ahorro energético. Los Ayuntamientos deben cumplir con requisitos específicos para acceder a dichos beneficios. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación de tarifas eléctricas a Ayuntamientos**: Se establecen condiciones para la aplicación de tarifas eléctricas a los suministros a Ayuntamientos, incluyendo el alumbrado público. ⚠️ **Condiciones de ahorro energético**: Los Ayuntamientos deben cumplir con un Plan de ahorro energético para disfrutar de beneficios. 📋 **Facilidades en la instalación de equipos de medida**: Las Empresas suministradoras deben facilitar equipos de medida en régimen de alquiler. ℹ️ **Fecha límite para la remisión de acuerdos**: Los Ayuntamientos deben remitir el acuerdo municipal antes del 1 de abril de 1985. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 20 de noviembre de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de noviembre de 1984 - **Materias**: Energía eléctrica, tarifas, Ayuntamientos, ahorro energético - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Orden Ministerial, Ayuntamientos, tarifas eléctricas, ahorro energético, Plan de ahorro, equipos de medida. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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